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Se aprueba el reglamento que dota a los ayuntamientos de herramientas seguras para intervenir en los cascos urbanos o en barrios vulnerables

Este viernes pasado el Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto que modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo (ROTU). Esta revisión permitirá la entrada en vigor, 20 días después de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Principado (Bopa), de una serie de medidas que, sin llegar al alcance de la nueva Ley de Ordenación Integral del Territorio (LOITA), actualmente en elaboración, permitirán simplificar, agilizar y facilitar la tramitación urbanística.

Estos cambios introducidos en el reglamento se suman al contenido de la Ley de Medidas Administrativas Urgentes, que ya aborda soluciones en la gestión urbanística como la simplificación del inicio de actividades económicas o acciones edificatorias menores mediante una declaración responsable o la centralización de los informes sectoriales a través de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA).

Este cambio en el texto también se adapta a las modificaciones legales que se han ido sucediendo en materia urbanística a nivel estatal, así como al cambio de modelo en el sector. De hecho, el principal objetivo del reglamento es impulsar la actividad en el medio construido consolidado, tanto en ciudades como en poblaciones rurales, en lugar de enfocar el ordenamiento hacia la creación de nueva trama rural o urbana.

Con este reglamento se persigue flexibilizar la tramitación y dotar a las administraciones locales de herramientas seguras para intervenir en los cascos urbanos o en barrios vulnerables. En este sentido, el nuevo reglamento precisa la regulación del suelo urbano, incorpora las actuaciones de dotación pública, potencia el uso de los planes especiales de reforma interior (PERI), es más exigente con la viabilidad económica de las operaciones urbanísticas y regula los complejos inmobiliarios.

En referente al suelo no urbanizable, aclara los criterios de delimitación de los núcleos rurales y el régimen de usos y edificación de cada categoría. Además, se unifican los criterios de parcelación y agrupación, se amplía hasta los 500 metros cuadrados la capacidad edificatoria residencial en las parcelas grandes y se permite que los planeamientos municipales establezcan las distancias de los cierres de las fincas a los caminos.

Asimismo se posibilita que el planeamiento municipal delimite, mediante motivación expresa, áreas o ámbitos en los que sea posible la implantación de vivienda unifamiliar no vinculada a la existencia de una explotación agraria, al tiempo que abre la posibilidad de construir nuevas naves ganaderas de forma excepcional.

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