-Técnico/a Comunicación
Modalidad de “Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional”
Estar en posesión de:
-Grado en Periodismo
-Grado en Comunicación Audiovisual.
Cualquier otro título de Grado relacionado con estudios de comunicación equivalentes a los citados, de conformidad con la normativa de aplicación.
Jornada completa de 35 horas semanales, con una retribución
Contrato de 1 año de duración
Salario: 1.519,36 euros bruto/mes distribuidos en 14 pagas (sin perjuicio de las actualizaciones e incrementos salariales que correspondan según la normativa vigente)
También se creara una bolsa de empleo tras el proceso de selección inicial con aquellas personas que, habiendo superado el proceso selectivo, no hayan obtenido suficiente puntuación para acceder al puesto de trabajo para la presente convocatoria
El plazo finaliza el 19 de noviembre del 2024
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-3 Pones/as de Obra
Los/as beneficiarios/as del Programa a contratar dentro de los Planes de Empleo habrán de cumplir los siguientes requisitos, a fecha de publicación de la convocatoria (26 de junio de 2024):
a) Pertenecer a uno de los siguientes colectivos en el momento de la publicación de la Convocatoria (26 de junio de 2024):
-Parados de larga duración. A los efectos de la presente convocatoria se considerarán parados de larga duración las personas que, en los doce meses inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria, 26 de junio de 2024, no hayan trabajado o participado en un programa de formación que conlleve relación laboral de más de noventa y tres días. Para el cómputo de días, se tendrá en cuenta las fechas de alta y baja que figuran en el informe de vida laboral de las personas desempleadas. En los supuestos de jornada a tiempo parcial se tendrá en cuenta el equivalente en días trabajados que bajo tal epígrafe figuren en el certificado de vida laboral
-Personas en situación de exclusión social, entendiendo por tales las incluidas en los colectivos establecidos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
a) Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas
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