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Formación 100% subvencionada para potenciar el mercado laboral en AsturiasNuevas subvenciones en el ámbito deportivo en Llanera

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Nuevas subvenciones en el ámbito deportivo en Llanera

El Ayuntamiento de Llanera convoca las siguientes subvenciones:

Subvenciones destinadas a deportistas del concejo de Llanera

Concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para contribuir al coste económico que la práctica deportiva federada tiene para deportistas empadronados en el concejo de Llanera y que hayan destacado en competiciones oficiales, nacionales o internacionales

Gastos subvencionables:

  • -Se admitirán como gastos subvencionables, con carácter general, los que cumplan los siguientes requisitos:
  • -Desde un punto de vista cualitativo, aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada
  • -Desde un punto de vista cuantitativo, aquellos gastos cuyo coste de adquisición no supere el valor de mercado
  • -Desde un punto de vista temporal, los gastos deberán realizarse en el ejercicio de 2025
  • -Se considerarán gastos realizados aquellos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad al 31 de diciembre de 2024
  • -Se consideran gastos subvencionables todos aquellos relacionados con la práctica deportiva, tales como: licencia deportiva, vestuario y material deportivo, gastos de desplazamiento y alojamiento para competiciones y entrenamientos, prestación de servicios de profesionales, entre otros y en su caso, los gastos específicos derivados de la discapacidad (prótesis, silla de ruedas, etc.)

 

Para determinar la fecha en que se produce el gasto se aplicará el criterio de devengo, por lo que las facturas y demás documentos justificativos deberán expresar la fecha en que se produjo el servicio o suministro

 

No serán subvencionables:

  • -Los gastos financieros y los gastos de amortización
  • -Los intereses deudores de cuentas bancarias
  • -Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
  • -Los gastos de procedimientos judiciales
  • -Los importes debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) u otros impuestos, excepto cuando dichos impuestos sean real y definitivamente soportados por el destinatario final o entidad, sin que sean susceptibles de recuperación o compensación y pueda demostrarse mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente
  • Podrán optar a ser beneficiarias de las subvenciones que se concedan las personas a las que se refiere el artículo 1 que cumplan los siguientes requisitos:
  • -Ser deportista no profesional menor de 30 años y estar en posesión de la licencia federativa para la temporada objeto de la Convocatoria, en alguna Federación del Principado de Asturias o Nacional correspondiente
  • -Estar inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Llanera, con una antigüedad mínima de un año, desde la publicación de estas Bases
  • -No estar incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben tener la condición de persona beneficiaria, previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • -No estar cumpliendo sanción en firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva relativas a dopaje o por actos y conductas violentas, racistas, xenófobas o discriminatorias por razón de sexo.

 

El plazo finaliza el 27 de septiembre de 2025

Toda la información en el siguiente enlace. Haz clic aquí

 

Subvenciones destinadas a la formación no académica de deportistas y técnicos deportivos del concejo de Llanera

Concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para contribuir al coste económico de la formación no académica, en el ámbito de la actividad física y el deporte, de deportistas y técnicos/entrenadores/jueces/árbitros deportivos del Concejo de Llanera

Se admitirán como gastos subvencionables, con carácter general, los que cumplan los siguientes requisitos:

  • -Desde un punto de vista cualitativo, aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada
  • -Desde un punto de vista cuantitativo, aquellos gastos cuyo coste de adquisición no supere el valor de mercado
  • -Desde un punto de vista temporal, los gastos deberán realizarse en el ejercicio de 2025
  • -Se considerarán gastos realizados aquellos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad al 31 de diciembre de 2025.
  • -Se consideran gastos subvencionables: inscripción, matrícula, desplazamiento, asistencia y participación en cursos o programas de formación y tecnificación deportiva impartidos por instituciones oficiales o con reconocimiento oficial y federativas, atendiendo a los siguientes criterios:
  • -Con carácter general, la duración de los cursos para ser subvencionados será, al menos, de 10 horas
  • -Los gastos de matrícula serán subvencionables en un 80% de su coste
  • -En el caso de participar en un curso de forma no-presencial solamente se le subvencionará el gasto de matrícula
  • -Los gastos de alojamiento y dietas serán subvencionados considerando los siguientes importes máximos: El importe máximo será de 50 euros para alojamiento, y 30 euros en concepto de dieta por manutención, ambos importes por persona y día. Para calcular los días subvencionables, se considerarán los días de formación, y un día para la ida y otro para la vuelta
  • -Los gastos de desplazamiento serán subvencionables considerando como máximos los siguientes importes: En caso de utilizar vehículo particular, 0,19 euros por km, más gastos de autopista y parking. Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida el domicilio social del solicitante. En caso de vehículo alquilado, el 80% de la factura del alquiler, combustible, gastos de autopista y parking. En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará el 80% del billete ordinario. En el caso de utilizar taxi, se aplicará la aportación de 0,19 euros por kilómetro que se aplica en el caso de vehículo particular

Para determinar la fecha en que se produce el gasto se aplicará el criterio de devengo, por lo que las facturas y demás documentos justificativos deberán expresar la fecha en que se produjo el servicio o suministro

 

No serán subvencionables:

  • -Los gastos financieros y los gastos de amortización
  • -Los intereses deudores de cuentas bancarias
  • -Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
  • -Los gastos de procedimientos judiciales
  • -Los importes debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) u otros impuestos, excepto cuando dichos impuestos sean real y definitivamente soportados por el destinatario final o entidad, sin que sean susceptibles de recuperación o compensación y pueda demostrarse mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente.

La cuantía de la subvención a conceder será variable y se determinará para cada caso, según las disponibilidades presupuestarias, el importe solicitado y la valoración y baremación que de las mismas se realice. Se establece un máximo de subvención de 250 euros por persona solicitante.

El plazo finaliza el 27 de septiembre de 2025

Toda la información en el siguiente enlace. Haz clic aquí

 

Concesión de subvenciones a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la realización de actividades en el concejo de Llanera

Concesión de subvenciones dirigidas a entidades deportivas sin ánimo de lucro del Municipio de Llanera, siempre y cuando se encuentren inscritas en el registro de asociaciones del Ayuntamiento de Llanera

Estas subvenciones tendrán como finalidad atender los gastos que se realicen por el desarrollo de actividades deportivas que se lleven a cabo en el Concejo de Llanera, y que fomenten el asociacionismo deportivo, la participación en competiciones deportivas, y la promoción de diferentes disciplinas deportivas y la práctica de las mismas

Quedan excluidos los programas o actividades, que por su objeto específico puedan ser financiados por otras vías, y en concreto los referidos a:

  • -Actividades que reciban financiación de otros programas municipales
  • -Compra de enseres o bienes de equipamiento, así como grandes obras de reparación o de inversión que supongan un incremento en el patrimonio de la asociación
  • -Y, en general, los programas que no se encuentren dentro del ámbito de actuación de la Concejalía con competencia en materia de deporte
  • Los programas deportivos susceptibles de ser subvencionados, necesariamente se referirán a:
  • -La promoción, iniciación y perfeccionamiento técnico deportivo que se desarrolle por las entidades beneficiarias de estas ayudas
  • -La organización de actividades de competición, formativas, recreativas, etc., incluida en alguno de los siguientes programas de actividad: torneos, pruebas u otras competiciones al margen de las de las convocadas por las federaciones deportivas

 

No serán subvencionables:

  • -Los gastos financieros y los gastos de amortización
  • -Los intereses deudores de cuentas bancarias
  • -Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
  • -Los gastos de procedimientos judiciales.

 

El plazo finaliza el 27 de septiembre de 2025

Toda la información en el siguiente enlace. Haz clic aquí

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