Nuevas ayudas a la incorporación de personas socias en sociedades cooperativas y sociedades laborales (incorporación de personas socias)
La Consejería de Ciencia, Industria y Empleo aprueba las ayudas económicas que tienen por objeto fomentar el empleo en el ámbito del Principado de Asturias mediante la incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o de trabajo en sociedades cooperativas y sociedades laborales.
La cuantía de la subvención será de 10.000 euros por cada persona que se incorpore a tiempo completa. La cuantía será de 5.000 euros en el caso de que la persona que se incorpora estuviese vinculada a la sociedad con contrato laboral de carácter indefinido previamente a su incorporación.
Esta cuantía se incrementará un 20 % si se trata de incorporación en los siguientes supuestos:
-Persona con discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33 %
-Incorporación de una mujer
-Menores de 30 años
-Mayores de 45 años
-Personas desempleadas de larga duración
-Personas perceptoras del ingreso mínimo vital
-Personas víctimas de trata de seres humanos, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo
Cuando el centro de trabajo de la persona incorporada esté situado en alguno de los concejos con especiales dificultades demográficas en virtud de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 2/2024, de 30 de abril de Impulso Demográfico, disponiendo en cada convocatoria la relación de concejos afectados
Estos incrementos serán acumulativos con un límite máximo del 60 % por persona socia trabajadora que se incorpora
Las cuantías resultantes de los apartados anteriores se incrementarán en 625 euros por cada hijo o hija menor de tres años al momento de la incorporación como socia. En el supuesto de que el/la menor sea hijo/a de dos personas socias trabajadoras beneficiarias de la ayuda, se prorrateará dicha cuantía
Todas las cuantías resultantes serán objeto de minoración de forma proporcional a la jornada realizada cuando la incorporación sea a tiempo parcial o al período de actividad en cómputo anual de las personas socias trabajadoras fijas discontinuas que figure como estimado en el contrato de trabajo o acuerdo de incorporación
Si el crédito disponible no permitiera la concesión de subvenciones por el importe máximo previsto en estas bases a todas las solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, el órgano competente procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre las beneficiarias, en proporción a la cuantía correspondiente a cada una de las personas socias de acuerdo con los apartados anteriores.
El plazo finaliza el 19 de julio 2025
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