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Formación 100% subvencionada para potenciar el mercado laboral en AsturiasConcesión de subvenciones por la contratación indefinida de personas desempleadas con discapacidad a empresas radicadas en el Principado de Asturias

Concesión de subvenciones por la contratación indefinida de personas desempleadas con discapacidad a empresas radicadas en el Principado de Asturias

La Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo aprueba las bases que regula la concesión de subvenciones a empresas radicadas en el Principado de Asturias por la contratación indefinida de personas desempleadas con discapacidad o por la transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo para personas con discapacidad, que se formalicen, en ambos casos, al amparo del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo

Las ayudas económicas estarán orientadas a:

-Empresa: se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular

-Vínculo entre empresas: se considera que existe vínculo entre empresas cuando una empresa participa directa o indirectamente en la gestión, el control o el capital de otra empresa en los términos que, a estos efectos, se recogen en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

El importe de la ayuda ascenderá a la cuantía de 3.907 euros por cada contrato de trabajo celebrado por tiempo indefinido, o conversión de temporal en indefinido, y a jornada completa de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del R. D. 1451/1983, al amparo del cual se tramitan estas subvenciones

Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial, la subvención indicada se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada

En ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el 60% del coste salarial anual de conformidad con el artículo 7.3 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo o las medidas de fomento de empleo de los trabajadores con discapacidad.

Para la acreditación de los anteriores extremos, en el momento de la presentación de la solicitud o en cualquier otro posterior en caso de obtención sobrevenida de ayudas, el beneficiario deberá presentar declaración responsable sobre cualquier ayuda recibida destinada a los mismos costes subvencionables.

El plazo para solicitar estas ayudas finaliza el 4 de noviembre del 2024

Toda la información en el siguiente enlace. Haz clic aquí

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