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Una caída en casa es considerada como baja laboral

Derecho laboral

En el día de ayer el Juzgado de los Social nº1 de Cáceres ha dictado una sentencia que puede crear un gran precedente ya que se ha dado la razón a una empleada teleoperadora al considerar como accidente de trabajo la caída que sufrió en su casa tras acudir al baño mientras teletrabajaba.

Y es que la diferencia entre baja laboral y no laboral es sustancial. El subsidio diario que cubre al trabajador con parte de su sueldo, la incapacidad temporal, se inicia en plazos distintos según el accidente o enfermedad sea considerado laboral o no laboral.

Diferencia entre baja laboral y no ser baja laboral

Si se considera baja laboral, el subsidio comienza al día siguiente de la baja y se supliría el 75% del salario, mientras que, de ser no laboral, comenzaría al cuarto día del mismo y solo se cobraría el 60% del sueldo. El porcentaje aumentaría hasta el 75% solo transcurrido 21 días tras la baja.

En el caso de la teleoperadora La mutua alegó que no se había caído estando sentada ante el ordenador, pero el juez señaló que ir al cuarto de baño no se puede considerar interrupción del trabajo. De esta forma, en la sentencia emitida a finales de octubre se considera probado que la mujer acudió al baño de su domicilio y, al salir para retomar su tarea, tropezó en el pasillo, cayendo al suelo y sufriendo un traumatismo en el codo y el costado derecho.

La mutua había considerado que no cabía hablar de “lugar de trabajo” al no haberse producido el accidente estando sentada ante el ordenador de su domicilio y, por tanto, no estaba protegida por la normativa. En cambio, el juez apuntó que no hubo una clara interrupción del trabajo.

En la sentencia se expuso como ejemplo la situación de quien, en tiempo de trabajo, estando en la cocina de su domicilio, se cortara accidentalmente con un cuchillo. En este caso, ahonda el fallo, “nadie pondría en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en idéntica circunstancia si trabajase en una fábrica, oficina o tienda”.

La sentencia del juez indicó que “la obligada visita al aseo para atender una necesidad fisiológica, constante durante el desempeño de la jornada laboral, no puede enervar la presunción legal”, por lo que concluyó: “No se trata aquí de hacer mejor condición a quien teletrabaja, al contrario, se busca evitar su desprotección”.

Ahora cabe recurso de suplicación ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ya que la sentencia no es firme. Pero esta sentencia marca un precedente como en otros países de Europa como Alemania, donde un tribunal dictaminó en 2021 que un hombre que se cayó por una escalera mientras caminaba desde su dormitorio a su oficina para teletrabajar en casa se lesionó en el lugar de trabajo y, por lo tanto, estaba cubierto por la póliza de seguro de accidentes laborales de su empresa.

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