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¿Tengo derecho a subsidio si he trabajado menos de un año?

SEPE

El SEPE (Servicio Público de Empleo del Estado) ha emitido un aviso a todas las personas que hayan trabajado menos de un año recordándoles que pueden acceder a la prestación por desempleo, pero aclaró que la duración depende del número de meses de cotización y de si tienen o no tiene responsabilidades familiares.

 

Los requisitos para poder optar a estos subsidios son los siguientes:

·         Estar desempleado o desempleada y en situación legal de desempleo.

·         Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.

·         Haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, si usted tiene responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no las tiene, y no llegar a 360 días. En el caso de tener los 360 días cotizados, tendría derecho a la prestación contributiva.

·         No percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año). Se tendrán en cuenta las rentas íntegras o brutas. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, es el resultado de la diferencia entre los ingresos y gastos que hayan sido necesarios para conseguir estos ingresos. Las ganancias patrimoniales son el resultado de la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

 

Deberá reunir los requisitos en el momento del hecho causante y, además, en el momento en que presente la solicitud del subsidio, de sus prórrogas o reanudaciones y mientras perciba el subsidio.

Se considera fecha del hecho causante aquella en la que se produzca la situación legal de desempleo, o en la que se agote el derecho semestral o en la que termine la causa de suspensión.

Si no reúne los requisitos de carencia de rentas o, en su caso, de responsabilidades familiares, podrá obtener el subsidio si usted justifica que cumple estos requisitos dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante. En tal caso, podrá obtener el subsidio a partir del día siguiente a su solicitud, sin que su duración disminuya.

Si usted es mayor de 52 años, tiene derecho a percibir el subsidio por desempleo para personas trabajadoras mayores de 52 años.

Tendrá que tener en cuenta que:

Si usted interrumpió el cobro de una prestación contributiva para trabajar este último período de menos de 360 días, debe solicitar la reanudación de dicha prestación.

Si interrumpió un subsidio por desempleo para trabajar menos de 12 meses, tendrá que reanudarlo. No obstante, si no es la primera vez que lo suspende, tiene varios periodos trabajados y entre todos suman 360 días o más, debe solicitar una nueva prestación contributiva por desempleo.

Toda la información para solicitar el subsidio en el siguiente enlace

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