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Las empresas no podrán imponer reducción de jornada
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Las empresas tendrán que registrar día y hora de la jornada laboral
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Se deberá de avisar con 3 días de antelación para la realización de horas extras
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Se limita a 1 y 6 meses los periodos de prueba en las empresas según el contrato y la titulación
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Las empresas no podrán prohibir que los trabajadores presten servicios a otras empresas
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Con 6 meses de antigüedad en la empresa tendrán derecho a exigir cubrir las vacantes laborales
El Consejo de Ministros ha aprobado las nuevas obligaciones de información donde las empresas tendrán que hacer constar por escrito los contratos de trabajo independientemente de su duración. Además, será obligatoria la información por escrito si se modifican los elementos esenciales de la relación laboral.
En caso de incumplir la información obligatoria, el contrato se presumirá indefinido a tiempo completo. Se considerarán condiciones esenciales de trabajo las relativas a la duración del contrato, la duración del periodo de prueba y la duración de la jornada y su distribución
A partir de ahora la conversión de un trabajo a jornada completa en un trabajo a tiempo parcial o viceversa, así como el incremento o disminución de horas en el trabajo a tiempo parcial, tendrá carácter siempre voluntario para el trabajador, sin que en ningún caso, se pueda imponer de forma unilateral por la empresa
También se ha aprobado que las empresas deberán registrar la jornada de los trabajadores con contrato a tiempo parcial, de forma que tendrán que registrar día a día su jornada, incluyendo el horario concreto de inicio y de finalización
En el caso de las horas complementarias pactadas, deberá constar en el acuerdo el número de horas, los días y las horas de referencia en los que se pueden solicitar los servicios del trabajador.
Al mismo tiempo, se establece un preaviso mínimo de tres días para la realización de estas horas, un plazo que no se podrá rebajar mediante convenio. En caso de cancelación total o parcial de dichas horas sin respetar este plazo de preaviso, se tendrá que abonar la retribución correspondiente.
El anteproyecto de ley limita el periodo de prueba a un máximo de seis meses para técnicos titulados y de dos meses para el resto de trabajadores.
En el caso de los contratos temporales y de duración determinada, si es concertado por un periodo igual o superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá superar el mes. En los contratos de duración menor, el periodo de prueba se reducirá en la misma proporción.
Los convenios colectivos no podrán ampliar la duración de estos periodos de prueba
Otra de las novedades es que las empresas no podrán prohibir, limitar u otorgar un trato desfavorable a los trabajadores por la prestación de servicios a otras empresas y sólo se podrán admitir restricciones en el caso de justificar causas objetivas, como el respeto a la confidencialidad empresarial, la seguridad y la salud o la prevención de los conflictos de intereses, entre otras cuestiones.
El trabajador que cuente con al menos seis meses de antigüedad en la empresa tendrá derecho a solicitar los puestos vacantes que tengan una jornada a tiempo completa o mayor de la que disfruta, que sean de carácter indefinido o más previsibles o estables.
Estas solicitudes deberán recibir una respuesta motivada y por escrito en el plazo de 15 días o en el establecido por convenio siempre que no supere tres meses en el caso de las empresas con plantillas con menos de diez trabajadores o un mes si cuentan con más de diez empleados.