Entrar

¿Aun no tienes cuenta? Unete ahora

¿Olvidaste la Contraseña?

Registrarse

La contraseña será generada y enviada a su dirección de correo electrónico.

Si el resultado de una prueba de antígenos es positivo ¿está justificada automáticamente la ausencia en mi puesto de trabajo?

Especial  preguntas y respuestas sobre la situación laboral para los trabajadores/as y empresas a causa del Covid-19

NOTA INFORMATIVA: DESDE EL 13 DE ENERO 2022 SE HAN PRODUCIDO MODIFICACIONES EN LAS ALTAS Y BAJAS A CAUSA DEL COVID19

En estos momentos son más de 1.400 trabajadores que se dan de baja en sus puestos de trabajo por culpa de la nueva variante Onmicron cebándose en las pequeñas empresas donde ya alcanza a uno de cada diez autónomos. Esta 6º ola ya ha propiciado el cierre de varios negocios al tener a casi todos sus trabajadores de baja.

Ante esta situación son muchas las preguntas que nos lleváis haciendo sobre como tramitar la baja laboral o como me puede afectar de cara a la empresa donde se trabaja. Pasamos a dar respuesta a las preguntas que más nos habéis formulado

 

Si el resultado de una prueba de antígenos es positivo ¿está justificada automáticamente la ausencia en mi puesto de trabajo?

No. Para que las ausencias al puesto de trabajo queden debidamente justificadas, la persona trabajadora habrá de encontrarse en situación de incapacidad temporal, expedida y reconocida por el Servicio Público de Salud.

 

¿Que es una incapacidad temporal?

La incapacidad temporal únicamente se reconoce a los trabajadores que, por motivos de salud, se encuentren impedidos para la realización de su actividad laboral. 

 

¿Cuánto cobraré de prestación durante dicha incapacidad temporal?

Durante el tiempo de baja, el trabajador cobra una prestación equivalente al 75 % de su base reguladora (media aritmética de las últimas seis bases de cotización de un asalariado) desde el primer día. El motivo es porque estos contagios o confinamientos se asimilan a un accidente laboral a los únicos efectos del cobro de prestaciones.

La empresa abonará en pago delegado la prestación por incapacidad temporal de la parte correspondiente a la jornada de trabajo a tiempo parcial y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) abonará la parte correspondiente al desempleo, de forma análoga a lo que ocurre en supuestos de pluriempleo.

La cuantía que abonará el SEPE será igual a la de la prestación por desempleo, con el consumo de los días de prestación que correspondan.

 

¿A partir de qué momento la empresa deberá abonar la prestación en el caso de procesos de incapacidad temporal por Covid-19?

En tanto no se emita el parte médico de baja, no se iniciarán las actuaciones de la empresa tendentes a la suspensión de la relación laboral y al reconocimiento del derecho a la prestación económica por incapacidad temporal.

 Si la empresa recibe un parte de baja aportado por el trabajador, debe actuar atendiendo a la fecha de baja, indicador de recaída y contingencia que figure en el mismo.

No obstante, la empresa, respecto de los procesos de sus trabajadores, debe verificar con periodicidad diaria la existencia de los partes de baja, confirmación o alta expedidos por los Servicios Públicos de Salud  en el Fichero INSS-EMPRESAS (FIE), o a través del aplicativo FIER, sin necesidad de esperar a que el trabajador le aporte la copia de los citados partes. La información que figure en el fichero INSS-EMPRESAS (FIE) prevalecerá sobre cualquier otra recibida hasta ese momento.

La empresa deberá abonar la prestación a la persona trabajadora  desde el día siguiente a la baja médica como derivada de accidente de trabajo.

Las empresas pueden acceder a la información sobre el Fichero FIE INSS- EMPRESAS en la página web de la Seguridad Social en el siguiente enlace. Del mismo modo, pueden acceder al aplicativo FIER a través del siguiente enlace.

 

¿Cómo procederá la empresa si un trabajador le informa de la existencia de un proceso de incapacidad temporal por Covid-19, sin aportarle el parte de baja?

Los efectos de la  existencia del proceso de incapacidad temporal sólo existirán cuando  el parte haya sido expedido por el Servicio Público de Salud competente.

La empresa, respecto de los procesos de sus trabajadores, debe verificar con periodicidad diaria la existencia de los partes de baja, confirmación o alta expedidos por los Servicios Públicos de Salud mediante el Fichero INSS-EMPRESAS (FIE), o a través del aplicativo FIER, sin necesidad de esperar a que el trabajador le aporte la copia de los citados partes, información que prevalecerá sobre cualquier otra recibida hasta ese momento.

Las empresas pueden acceder a la información sobre el Servicio FIE INSS- EMPRESAS en la página web de la Seguridad Social en el siguiente enlace. Del mismo modo, pueden acceder al aplicativo FIER a través del siguiente enlace.

 

Si el trabajador está incluido en un ERTE a jornada parcial y en esa situación se produce la baja médica ¿Quién pagara la prestación?

La empresa abonará en pago delegado la prestación por incapacidad temporal de la parte correspondiente a la jornada de trabajo a tiempo parcial y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) abonará la parte correspondiente al desempleo, de forma análoga a lo que ocurre en supuestos de pluriempleo.

La cuantía que abonará el SEPE será igual a la de la prestación por desempleo, con el consumo de los días de prestación que correspondan.

 

¿La baja se debe de prolongar los mismos días que el confinamiento?

La baja se prolongará por el tiempo indicado por el médico en el parte, que tendrá en cuenta el periodo de confinamiento obligatorio y las circunstancias del paciente. Puede suceder que, por motivos de salud, haya que alargarla o sea el propio trabajador quien pida el alta por encontrarse bien y poder teletrabajar. El día de efectos es el que señala el parte de baja, que, dada la situación actual, en muchos casos se están gestionando con carácter retroactivo.

 

¿Pueden obligarme a trabajar aun siendo positivo?

No. Estando de baja médica, la empresa no puede obligar a trabajar al empleado que ha obtenido un resultado positivo en alguna de las pruebas de detección de la infección de la Covid-19. Pero, si el médico no ha emitido la baja y es posible el régimen de teletrabajo la empresa sí podría exigir al trabajador que prestara servicios a distancia desde su casa.

CAMBIOS APROBADOS POR EL SESPA DESDE EL 13 DE ENERO 2022

LAS ALTAS Y BAJAS LA TRAMITARAN DIRECTAMENTE LOS RASTREADORES EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS

El Servicio de Salud del Principado (Sespa) pondrá en marcha un nuevo procedimiento para la tramitación de las bajas y altas laborales para casos confirmados de COVID-19 de forma que los rastreadores que realizan el seguimiento de los positivos se encargarán de ese trámite, con lo que no será necesario el contacto de los pacientes con su centro de salud.

De esta forma, las personas con una prueba diagnóstica positiva recibirán una llamada del equipo de rastreo en la que se les preguntará, entre otra información, sobre la necesidad de tramitar una baja laboral y, en caso afirmativo, el equipo de vigilancia del Servicio de Salud (SEPA) tramitará la baja.

El equipo de inspección recibirá diariamente una relación de los casos confirmados con los datos identificativos para validar y tramitar tanto las bajas como las altas mientras que los trabajadores recibirán un SMS de confirmación de que la gestión se ha realizado con éxito en el que se les indicará el día de baja y de alta laboral.

En el caso de que las personas afectadas pertenezcan a mutualidades que precisen la realización de otros partes mediante el talonario específico, el servicio de inspección remitirá sus datos al centro de salud para su tramitación.

Aquellos pacientes que precisen sus partes de baja y alta en formato papel, en un plazo de 48 a 72 horas podrán enviar a una persona autorizada a recogerlos en horario de mañana a la unidad administrativa de su centro de salud.

Los casos positivos que no cumplan los requisitos para el alta al séptimo día podrán generar otra baja a partir del octavo, siempre y cuando sean pacientes identificados mediante labor de seguimiento clínico por parte del personal de enfermería de los equipos de atención primaria.

Este nuevo procedimiento se pone en marcha ante el incremento de casos registrados en las últimas semanas y con el fin de agilizar los trámites y disminuir la carga burocrática de los centros de atención primaria.

Compartela: