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Formación 100% subvencionada para potenciar el mercado laboral en AsturiasSe establece el importe del crédito en enseñanzas oficiales para estudiantes extranjeros no residentes y para estudiantes visitantes en el curso 2024-2025

La presente resolución aprobada por la Universidad de Oviedo tiene por objeto establecer el importe del crédito en la matrícula de las enseñanzas universitarias de Grado y Máster para los estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario y los nacionales de: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, el Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Haití, Honduras, Marruecos, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay, Venezuela, sin perjuicio del principio de reciprocidad, y el importe en la matrícula de asignaturas por parte de los estudiantes visitantes, conforme a las previsiones establecidas en el Decreto por el que se fijan los precios públicos que regirán para los estudios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en la Universidad de Oviedo durante el curso 2024-2025

El importe de los créditos en los estudios de Máster será el correspondiente a:

-La tercera matrícula para los Máster que habiliten o sean condición necesaria para el ejercicio de profesiones reguladas, previstos en el anexo correspondiente del Decreto de precios públicos

-La segunda matrícula, para los Máster no comprendidos en el apartado anterior, según el nivel de experimentalidad del estudio matriculado previsto en el anexo correspondiente del Decreto de precios públicos.

En ambos casos, salvo para los estudiantes que accedan en virtud de un convenio de estudios en el que el importe de los créditos lo abone la Universidad de origen o que el convenio establezca un importe específico de matrícula que prevalecerá

Importe de las asignaturas para los estudiantes visitantes.

El importe de las asignaturas de Grado o Máster para estudiantes visitantes será el correspondiente a la cuarta matrícula según el nivel de experimentalidad de la enseñanza oficial a la que pertenezca la asignatura y según lo previsto en los anexos correspondientes del Decreto de precios públicos, salvo aquellos que se acojan a esta modalidad en virtud de un convenio de estudios fuera del cupo establecido en el convenio, que deberán abonar el importe correspondiente a tercera matrícula.

No obstante, lo anterior, aquellos estudiantes matriculados en estudios de Grado de la Universidad de Oviedo que deseen cursar asignaturas en otros estudios de Grado, siempre y cuando no se generen grupos ni necesidades docentes más allá de los preestablecidos al comienzo del curso, abonarán los precios correspondientes a una primera matrícula según el nivel de experimentalidad de la enseñanza oficial a la que pertenezca la asignatura y según lo previsto en los anexos correspondientes del Decreto de precios públicos.

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