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Formación 100% subvencionada para potenciar el mercado laboral en AsturiasSe convocan subvenciones a empresas de transporte de viajeros para adaptación de vehículos

Se convocan subvenciones a empresas de transporte de viajeros para adaptación de vehículos

La Consejería de Movilidad, Cooperación Local y Gestión de Emergencias aprueba las subvenciones para la adquisición de vehículos nuevos adaptados o la adaptación de los mismos, así como la compra de vehículos usados ya adaptados de las categorías M1, M2 y M3, que dispongan de autorización de transportes de las series VD y VT y reúnan las características de accesibilidad definidas en este punto.

En el caso de adquisición de vehículos nuevos adaptados y adaptación de los ya existentes únicamente serán subvencionables los costes de la adaptación del vehículo a la normativa que más abajo se señala.

En el caso de adquisición de vehículos usados ya adaptados el importe subvencionable será equivalente al porcentaje que representó el coste de la adaptación sobre el coste total del vehículo cuando fue adquirido por el primer propietario del vehículo (si el coste de la primera adaptación supuso el 10 % del precio total, el importe a subvencionar será el 10 % del precio de adquisición del actual propietario).

Solo será objeto de subvención un máximo de dos vehículos por empresa.

Las características técnicas de los vehículos cuya adquisición o reforma puede ser objeto de ayuda deberán cumplir con los requisitos indicados en el anexo VII de la Directiva 2001/85, y el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

Serán subvencionables las actuaciones realizadas durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025.

No se considerará subvencionable el IVA soportado.

Asimismo, dada la inexistencia de criterios de valoración, el procedimiento de concesión de estas ayudas será, excepcionalmente, el de prorrateo, al sólo tenerse en cuenta para la concesión de las mismas el coste de las inversiones subvencionables dentro del período al que se hace referencia. El procedimiento de prorrateo permite que todos los solicitantes de subvención puedan obtener la misma de forma proporcional a la inversión realizada y el crédito disponible en cada convocatoria, fomentando de este modo la adaptación de vehículos.

Las inversiones se justificarán mediante la presentación de la documentación que se recoge en el punto tercero de las bases reguladoras mencionadas en el siguiente apartado, correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas titulares de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros en vehículos de las categorías M1, de hasta 9 plazas incluido el conductor (VT) y M2 y M3, de más de nueve plazas (VD) ambas domiciliadas en el Principado de Asturias, debiendo coincidir la titularidad de la autorización con el permiso de circulación del vehículo para el que se solicita la ayuda

El importe de las ayudas asciende a 80.000 euros.

Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis.

El plazo finaliza el 30 de junio del 2025

Toda la información en el siguiente enlace. Haz clic aquí

 

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