Podrá solicitar licencias por estudio el personal funcionario de carrera perteneciente a los siguientes cuerpos:
-Maestros/as
-Profesorado de Enseñanza Secundaria
-Profesorado Especialista en Sectores Singulares de la FP
-Profesores/as Técnicos/as de Formación Profesional, a extinguir
-Profesorado de Escuelas Oficiales de Idiomas
-Profesorado de Música y Artes Escénicas
-Catedráticos/as de Música y Artes Escénicas
-Catedráticos/as de Enseñanza Secundaria
-Catedráticos/as de Artes Plásticas y Diseño
-Catedráticos/as de Escuelas Oficiales de Idiomas
-Maestros/as de Taller de Artes Plásticas y Diseño
-Profesorado de Artes Plásticas y Diseño
-Inspectores/as de Educación
-Inspectores/as al Servicio de la Administración Educativa
-Cuerpos Docentes declarados a extinguir
Se concederán 41 licencias por estudios sin retribución económica para la realización de estudios de carácter académico, trabajos o proyectos de investigación educativa, no necesariamente relacionados con la especialidad que se imparta.
Se concederán 36 licencias por estudio sin retribución económica para la formación en idiomas extranjeros (preferentemente inglés y francés)
Los períodos por los que podrá solicitarse serán:
A) Tipo A: anual. Desde el 1 de septiembre de 2024 al 31 de julio de 2025.
B) Tipo B: cuatrimestral. Desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025 o desde el 1 de febrero de 2025 hasta el 30 de junio de 2025. Quienes obtengan licencia por el tipo B, podrán optar libremente por uno de los períodos establecidos, entendiendo que de no manifestarlo se les asignará de oficio el segundo.
C) Tipo C: período compartido.—Dedicación compartida, durante todo el curso o durante un cuatrimestre, entre el puesto de trabajo y los estudios académicos, trabajo o proyecto de investigación objeto de la licencia.
Tipo C.1: Desde el 1 de septiembre de 2024 al 31 de julio de 2025.
Tipo C.2: Desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025 o desde el 1 de febrero de 2025 hasta el 30 de junio de 2025. Quienes obtengan licencia por este tipo podrán optar libremente por uno de los períodos establecidos, entendiendo que de no manifestarlo se les asignará de oficio el segundo.
Toda la información en el siguiente enlace. Haz clic aquí