El Ministerio de Igualdad aprueba las subvenciones que tienen por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a proyectos de apoyo a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad, cualquiera que sea su origen, edad o situación administrativa
Solo podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de naturaleza jurídica privada sin ánimo de lucro y con implantación estatal o supraautonómica, según sus estatutos, que cumplan los requisitos en la presente convocatoria
Sólo se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado, resulten estrictamente necesarios y siempre que se encuentren asociados a las actividades subvencionadas descritas en la documentación presentada y se realicen en el plazo establecido, que será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en el que se efectúe la convocatoria. Los gastos subvencionables deben haber sido efectivamente pagados, como tarde, el último día del plazo de presentación de la documentación justificativa.
Podrán subvencionarse gastos realizados con anterioridad a que se produzca la resolución definitiva de concesión de las subvenciones, según los plazos establecidos en el párrafo anterior
El plazo finaliza el 22 de marzo del 2024
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