El Gobierno ha aprobado esta semana, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, un Real Decreto-ley por el que se regula la transición del subsidio asistencial por desempleo al Ingreso Mínimo Vital (IMV). El texto incluye los mecanismos para facilitar este tránsito, con modificaciones técnicas para que ambas prestaciones guarden coherencia entre ellas. Además, se mejora la coordinación entre las entidades que gestionan una y otra prestación con el objetivo de eliminar cargas administrativas para aquellas personas que agoten el periodo máximo de percepción de los subsidios por desempleo sin haberse reinsertado en el mercado laboral, siempre que cumplan los requisitos del IMV.
El nuevo texto modifica el cómputo de los ingresos y patrimonio del IMV, de forma que quedará excluido de las rentas computables el subsidio por desempleo cuando la fecha de la solicitud de la prestación se hubiera extinguido. Además, se modifica el concepto de pareja de hecho, para homogeneizarlo en ambas prestaciones.
Asimismo, se establece un procedimiento que regula el tránsito del subsidio asistencial por desempleo al Ingreso Mínimo Vital a través de la colaboración entre la entidad gestora del subsidio por desempleo y la del IMV. De esta forma, se trata de eliminar cargas administrativas y facilitar el acceso a la prestación a las personas que cumplen con los requisitos.
Desde su puesta en marcha, el Ingreso Mínimo Vital ha protegido a 2.400.000 millones de personas.