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Formación 100% subvencionada para potenciar el mercado laboral en Asturias¿Qué es el Complemento de Asistencia de Tercera Persona?

El Consejo de Ministros ha aprobado un Anteproyecto de Ley que incluye el cambio en la denominación de las prestaciones hasta ahora conocidas por “gran invalidez” e “invalidez no contributivas”, que pasan a ser complemento de asistencia de tercera persona y de incapacidad no contributiva, en aras de fomentar un lenguaje más respetuoso e inclusivo hacia las personas perceptoras de estas pensiones de la Seguridad Social.

El Complemento de Asistencia de Tercera Persona es la prestación de incapacidad permanente cuando, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, se necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, entre otros. Implica una pensión de incapacidad permanente absoluta, con un suplemento económico.

El Anteproyecto de Ley también incluye una disposición adicional única en la que el Gobierno, en el plazo de 6 meses y en el marco del diálogo social, presentará una propuesta de modificación de la normativa en materia de Seguridad Social sobre incapacidad permanente y su compatibilidad con el trabajo.

 

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