La Consejería de Medio Rural y Política Agraria aprueba la concesión de ayudas para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras y de nuevos agricultores tienen como finalidad contribuir al relevo generacional y a la creación de empleo en zonas rurales.
Con esta finalidad se pretende el cumplimiento de los siguientes objetivos:
-Atraer y apoyar a las personas jóvenes agricultoras y a otros nuevos agricultores y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales
-Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.
La cuantía individualizada de la ayuda que puede otorgarse, dentro del crédito disponible, se establecerá en la convocatoria, y consistirá en una prima básica y en unos incrementos, en forma de subvención directa, que se abonarán en dos tramos cuya cuantía se establecerá en la convocatoria pudiendo variar el primero en la horquilla del 35% al 65% y el segundo del 65% al 35%
La prima básica será de una cuantía de hasta 50.000 euros a tanto alzado, condicionada a la correcta y completa aplicación del plan empresarial, según lo establecido en la ficha de la intervención en PEPAC. Estas ayudas podrán combinarse con ayudas en forma de instrumento financiero. En cuyo caso, la suma del importe de subvención no rembolsable más el importe equivalente de subvención bruta del préstamo, calculado conforme al Reglamento UE n.º 964/2014, no podrá superar la intensidad máxima de la ayuda
A la prima básica se le podrán sumar hasta 50.000 euros en incrementos, resultando un máximo de 100.000 euros de ayuda, en función de que el Plan Empresarial contemple alguna de las circunstancias siguientes, que en todo caso deberán realizarse, acreditarse y validarse adecuadamente:
-Mujer: La persona joven/nueva beneficiaria de estas ayudas es Mujer: 5.000 euros
-Explotación dedicada a la producción láctea, con las características que se establezcan en la convocatoria, ubicada en Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y/o Zona de Red Natura 2000, según el listado de municipios que se recogen en la normativa reguladora de las Ayudas incluidas en la Solicitud Única de la PAC: 10.000 euros. Y pudiendo alcanzar hasta los 15.000 euros en caso de destinar la materia prima a la elaboración de productos amparados por DOP e IGP asturianas
-Explotación calificada como producción ecológica: 15.000 euros
-Medidas Preventivas para posible daños: El establecimiento se realiza en una explotación de ganadería extensiva, y que a su vez, incorpora en su plan empresarial medidas preventivas que evidencien una corresponsabilidad, para evitar posibles daños al ganado por ataques de fauna salvaje y que cuenten con un seguro que cubra los daños producidos por ataques de animales salvajes, según se establezca en la convocatoria: 15.000 euros.
La cuantía de la prima básica se aplicará en su totalidad a aquellas solicitudes cuyos titulares se incorporen en explotaciones que posibiliten su ocupación en una UTA. En los casos en los que la persona que se incorpore a la actividad agraria lo haga con media UTA, la cuantía de la prima básica se aplicará en un 50%.
En el caso de los incrementos las cuantías se aplicarán en su totalidad a las solicitudes cuyos titulares se incorporen en explotaciones que posibiliten su ocupación en una UTA y su plan empresarial contemple las circunstancias correspondientes. Se aplicarán en un 50% en aquellos casos en los que el titular de la solicitud se incorpore con media UTA, a excepción del incremento por ser mujer, que se aplicará en su totalidad si la solicitante es mujer independientemente de la UTA aportada en la instalación
El plazo para presentar las solicitudes finaliza el 3 de julio del 2024
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