Nuevas ayudas económicas en el Ayuntamiento de Piloña
Ayudas a familias con menores a cargo
El Ayuntamiento de Piloña aprueba la ayuda económica de pago único, dirigida a familias con menores a cargo, para hacer frente a gastos ordinarios en relación directa con los menores como: alimentación, vestido, suministros generales de vivienda, libros, material escolar y saldo de deudas que, o bien impidan el acceso a otras ayudas y prestaciones (deudas con Cáritas, Salario Social, o equivalentes), o bien correspondan a suministros de bienes de acceso básico para los menores (material escolar, vivienda, ropa)
Requisitos:
-Familias con hijos menores (se incluyen los acogimientos de hecho, en trámite y formalizados) residentes y empadronadas en el municipio de Piloña, al menos con una antigüedad de 6 meses continuados e inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria, que no hayan recibido esta ayuda en la misma convocatoria en otro Concejo español
-Unidades familiares con ingresos que no superen los límites según indicador AROPE de la Unión Europea. En el caso de custodia compartida de menores, la ayuda corresponderá a la unidad de convivencia donde los menores residan habitualmente (circunstancia que deberá reflejarse en el padrón). En los casos con custodia compartida en los que los menores pasen idéntica cantidad de tiempo en cada unidad familiar, el importe de la ayuda se dividirá entre las dos unidades de convivencia, que deberán optar y cumplir el resto de requisitos de forma independiente
La cuantía de la ayuda es de 704 euros por unidad familiar
El plazo finaliza el 6 de noviembre del 2024
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Ayudas contra la pobreza energética
El objeto de esta subvención es colaborar en el pago del suministro eléctrico empleado en la vivienda habitual (de forma complementaria se podrán incluir gastos en otras energías, como gas, gasoil, leña, carbón, etc) a aquellas familias con especiales dificultades para poder hacer frente al pago de los mismos, evitando así situaciones de exclusión social
Podrán solicitar estas ayudas:
a) Las personas físicas que ocupen su vivienda habitual, bien a través de contrato de arrendamiento, bien por ser titulares de la propiedad o dispongan de su uso por cesión o herencia, en vigor y conforme a los requisitos legales propios de este tipo de contratos/cesiones, y sean titulares de un contrato de suministro eléctrico en vigor a fecha de la presentación de la solicitud.
b) Los arrendatarios/as, que no siendo titulares de un contrato de suministro, estén obligados al pago de dichos gastos según las cláusulas que figuren en su contrato de arrendamiento con el dueño de la vivienda.
c) Las personas incluidas en los dos apartados anteriores que no tienen un contrato de suministro eléctrico en vigor y tienen cortado el suministro por impago de facturas dentro del trimestre inmediatamente anterior a la fecha de solicitud. En este caso la ayuda se concedería para el reenganche del suministro
De las ayudas a la Garantía Energética se exceptúan los inmuebles que no tengan cédula de habitabilidad como vivienda (locales comerciales, bajos, negocios, trasteros, etc.) así como los locales usados como vivienda.
Se podrán conceder ayudas con un importe máximo de 500 € por solicitud. El importe de la ayuda no podrá ser superior al gasto en suministro de energía abonado por el/la solicitante.
El plazo finaliza el 6 de noviembre del 2024
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