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Formación 100% subvencionada para potenciar el mercado laboral en AsturiasNuevas ayudas a personas diagnosticadas de esclerosis lateral amiotrófica (ELA)

La Consejería de Salud del Principado de Asturias es consciente de las especiales necesidades de atención, apoyo y cuidados sanitarios que precisan las personas diagnosticadas con ELA, una enfermedad neurodegenerativa que deriva en una gran dependencia. Por ello, promueve, a través de las presentes bases reguladoras, la concesión de ayudas económicas con la finalidad de prestar soporte sanitario a las necesidades que surgen en la evolución de la referida enfermedad. De este modo se refuerza la cobertura existente en la actualidad, teniendo en cuenta el deber de los poderes públicos de ofrecer recursos complementarios a la atención sanitaria de las personas afectadas de enfermedades crónicas en general y neurodegenerativas en particular.

La cobertura de las necesidades que van surgiendo en la evolución de la enfermedad de ELA se promoverá mediante las correspondientes convocatorias públicas de concesión de ayudas económicas, a través de un procedimiento bajo régimen de concurrencia competitiva. Estas ayudas se mantendrán vigentes en tanto se aprueba la convocatoria nacional al efecto.

La finalidad de estas ayudas es financiar gastos derivados de las necesidades sanitarias que tienen las personas diagnosticadas de ELA y son complementarias a las que ya están cubiertas por el Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias.

A efectos de estas ayudas, serán subvencionables los siguientes gastos:

-Servicios sanitarios complementarios a las prestaciones del Servicio de Salud del Principado de Asturias o mutualidades de previsión social prestados, dentro o fuera del domicilio, a la persona beneficiaria por profesionales sanitarios.

La prestación de estos servicios atenderá a las recomendaciones terapéuticas marcadas por sus profesionales de referencia de la Comisión de ELA del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA), a fin de que no interfiera con los tratamientos que ya tiene la persona beneficiaria.

Los servicios sanitarios objeto de estas ayudas y descritos en este apartado, podrán llevarse a cabo, además de en sus domicilios, en centros sanitarios o sociosanitarios autorizados, públicos o privados.

En todos los casos, la empresa con la que se contrate el servicio, con independencia de que sea una persona física o jurídica, deberá estar debidamente autorizada como centro o servicio sanitario por el órgano competente.

En cualquier caso, el profesional sanitario que preste la asistencia, sea o no el titular de la empresa, deberá disponer de la titulación o de la acreditación de la competencia profesional adecuadas para prestar la misma.

 

-Transporte para la asistencia a servicios de carácter sanitario relacionados con la enfermedad

 

-Productos ortoprotésicos no incluidos en el Catálogo de Productos Ortoprotésicos del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias o para los que personas beneficiarias de esta ayuda no cumplan con los requisitos marcados en el mismo. Estos productos han de ser prescritos por facultativo rehabilitador de la Comisión de ELA del HUCA

 

-Productos farmacéuticos destinados a los cuidados sanitarios de la persona beneficiaria, no financiados por el Sistema Nacional de Salud, siempre que estén directamente relacionados con su patología. Estos productos han de estar sujetos a prescripción facultativa, bien de la Comisión de ELA del HUCA, bien de Atención Primaria

 

El importe máximo de la ayuda será de 15.000 € al año por persona beneficiaria.

Toda la información y las solicitudes en el siguiente enlace. Haz clic aquí

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