Los trabajadores tendrán que pagar IRPF por cobrar indemnizaciones por despido adicionales a los 33 días
La Dirección General de Tributos (DGT) ha indicado que la indemnización percibida por el concepto de despido «tendrá la consideración de renta exenta por la cuantía que establezca el Estatuto de los Trabajadores para cada tipo de cese, hasta un límite máximo de 180.000 euros. La cantidad que exceda ese umbral sí paga IRPF. No obstante, añade que cualquier otra compensación adicional (puede ser por acuerdo con la empresa o dictada por un juez) que suponga un exceso indemnizatorio estará sujeto y no exento de IRPF.
Las consultas llegan en un momento en el que la indemnización por despido está en el centro de la polémica. El Tribunal Supremo cerró la puerta el pasado 16 de julio de 2025 a que los jueces dieran una indemnización por despido improcedente para compensar a los trabajadores superior a la que marca el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, al asunto aún le queda recorrido ya que va camino del Tribunal Constitucional
Despidos por vulneración de derechos fundamentales
Los despidos en los que ha habido vulneración de derechos fundamentales (por género, embarazo, enfermedad…) en los que los tribunales, incluido el Supremo, sí avalan una indemnización adicional para reparar a los trabajadores los daños sufridos por la vulneración de sus derechos fundamentales. Estas compensaciones, al exceder las que marca el Estatuto de los Trabajadores, también tributan en el IRPF
Y es que toda cuantía por cese o despido que exceda de lo que el marca el Estatuto de los Trabajadores como obligatorio no está exento de IRPF. Cualquier indemnización que se acuerde adicional a lo corresponde legalmente, no va a quedar exenta y va a tributar como cualquier otro rendimiento de trabajo, como cualquier salario que se obtenga
No obstante los contribuyentes que perciban una compensación adicional, aunque tributen por ella en el IRPF, sí pueden beneficiarse de una reducción del 30%. Si la persona ha trabajado en la empresa más de dos años, la parte que no está exenta se puede beneficiar de una reducción por rendimientos irregulares
El Estatuto de los Trabajadores establece que la indemnización por despido improcedente es de 33 días por año trabajado, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. El despido objetivo es de 20 días por año con un máximo de doce mensualidades, al igual que para los despidos colectivos (EREs), aunque la norma permite la exención por un máximo de 33 días.




