En el día de ayer el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia en la que determina que en España no se ha legislado para evitar el abuso de los contratos indefinidos no fijos, como por ejemplo el de los interinos (muy habituales en segmentos como la educación y la sanidad) por lo que insta al Gobierno de España y a todas las administraciones correspondientes a convertirlos en trabajadores fijos
En la sentencia dictada en el día de ayer, de 42 páginas y que ha sido compartida por el TJUE, señalan que «no existen sucesivas relaciones laborales de duración determinada, a efectos del Acuerdo Marco, por la mera razón de que un trabajador esté vinculado a la Administración de que se trate mediante un único contrato indefinido no fijo, mientras que, por un lado, este último contrato, también de naturaleza temporal, sustituye, como sanción, a sucesivos contratos temporales y, por otro lado, la permanencia de este trabajador indefinido no fijo en la plaza en cuestión se debe al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de convocar, en el plazo establecido, un proceso selectivo para la cobertura definitiva de dicha plaza, de modo que su relación laboral, en consecuencia, ha sido renovada tácitamente durante varios años, podría comprometer el objeto, la finalidad y la efectividad de dicho Acuerdo Marco».
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) señala que el encadenamiento de contratos para interinos ha permitido al sector público «emplear a trabajadores de forma precaria durante años» y utilizar de forma «abusiva» esa vía para «satisfacer necesidades permanentes y estables en materia de personal», que deberían haberse cubierto con empleados con contrato fijo.
La decisión del Estado de indemnizar a los interinos cuando pierdan su puesto y haya habido casos de abuso de esta forma contractual -que quedó recogida en la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el sector público-, con una cuantía equivalente a veinte días de salario por trabajador con el límite de una anualidad, no cumple con el citado Acuerdo, según ha señalado el TJUE, que recalca que «esa medida no resulta adecuada para sancionar debidamente dicha utilización abusiva y eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión y, por consiguiente, no parece constituir, por sí sola, una medida suficientemente efectiva y disuasoria para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas conforme al Acuerdo Marco».
Por todo ello, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea pide al Gobierno y las administraciones en las que se haga un uso excesivo de los interinos que los conviertan en fijos: «A falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo al Acuerdo Marco, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida».
A partir de ahora no bastaría con que el interino tenga derecho a ser indemnizado con 20 días (el equivalente al despido procedente en el sector privado) en caso de perder su puesto, sino que antes de perderlo podría solicitar ser consolidado como fijo.
Recuerdan, en cualquier caso, que lo que hace este Tribunal es dar una orientación a los tribunales nacionales para que la apliquen a la legislación nacional. Esta sentencia es vinculante y deberá ser tenida en cuenta en España, lo que supone que el sector público podría tener que hacer frente a una conversión masiva de interinos que trabajan para la Administración, y que rondan los 800.000, según el último Boletín Estadístico del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
En Asturias casi 20.000 funcionarios se podrían beneficiar de esta nueva sentencia