El Ministerio de Igualdad anuncia la regularización de las ayudas económicas a víctimas de violencias sexuales, y por el que se modifica el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Podrán ser beneficiarias de la ayuda las víctimas de violencias sexuales que, en el momento de la solicitud, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias
En caso de víctimas menores de edad o económicamente dependientes de la unidad familiar, el cómputo mensual de las rentas de la unidad familiar no podrá exceder de dos veces el salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, o de tres veces el salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias en el caso de familias integradas por cuatro o más miembros, o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente
En el caso de víctimas menores de edad estarán legitimadas para solicitar la ayuda por sí mismas cuando estén emancipadas. De lo contrario, podrán solicitar la ayuda a través de quien ejerza su representación legal, siempre y cuando esta no sea la persona responsable de la violencia sexual que da derecho a la ayuda. Si no se hubiera solicitado la ayuda durante la minoría de edad por la violencia sufrida en este periodo, la víctima podrá hacerlo por sí misma desde su mayoría de edad
Cuantías de las ayudas
Con carácter general, la cuantía de la ayuda económica será el equivalente a seis meses de subsidio por desempleo
Cuando la víctima tuviera personas a cargo, la cuantía de la ayuda será el equivalente a:
-Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a cargo un familiar o una persona menor de edad acogida
-Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o personas menores de edad acogidas, o un familiar y una persona menor de edad acogida
Cuando la víctima tuviera reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a:
-Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima no tuviera personas a cargo
-Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera una persona a cargo
-Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera dos o más personas a su cargo
Cuando la víctima de violencia sexual tuviera personas a cargo con un grado de discapacidad oficialmente reconocido igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a:
-Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera una persona a cargo
-Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera dos o más personas a su cargo
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