El Ayuntamiento de Teverga aprueba las bases y la convocatoria reguladoras de la concesión de ayudas económicas de prestaciones vitales previstas en la Ley de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales: Ayudas de emergencia social para familias con menores,vivienda, garantía energética, para otros gastos ordinarios o extraordinarios y otros de apoyo a la intervención en el Ayuntamiento de Teverga
LINEA 1: AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL (VIVIENDA, ENERGÍA, OTROS GASTOS)
Consignación máxima 13.869,70 euros
Las ayudas de emergencia social de garantía energética: Están destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para afrontar gastos específicos relativos a los siguientes suministros básicos o instalaciones técnicas esenciales de su vivienda habitual:
-Electricidad, gas y otras energías
-Carbón, leña, gasóleo, entre otros.
-Alta de suministros energéticos tras corte de energía
Ayudas de emergencia social para la vivienda
Las ayudas de emergencia social para la vivienda están destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual, incluyendo:
-Gastos de alquiler
-Gastos de pensión o alquiler de habitaciones
-Gastos derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos con anterioridad a la situación de emergencia social como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento
-Gastos necesarios para la habitabilidad y el equipamiento básico de la vivienda o alojamiento habitual
-Gastos de la comunidad de vecinos, ordinarios o extraordinarios, o derivados del abono del impuesto sobre bienes inmuebles
Ayudas de emergencia social para otros gastos ordinarios o extraordinarios
Las ayudas de emergencia social para otros gastos ordinarios o extraordinarios están destinadas a la adquisición de bienes o servicios de primera necesidad o a la atención de determinadas obligaciones de pago no previstas por el resto de las prestaciones del Sistema
Tendrán tal consideración, en todo caso, los siguientes gastos:
-Gastos de agua, alcantarillado y residuos sólidos urbanos
-Gastos relativos a las necesidades primarias de una o más personas de la unidad económica de convivencia independiente, tales como vestido, educación y formación y atención sanitaria, no cubiertas por los diferentes sistemas públicos
-Gastos de endeudamiento previo originados por la realización de gastos necesarios para atender necesidades básicas de la vida
-Otros que sean aceptados de índole ordinaria o extraordinaria
LÍNEA 2: AYUDAS DE APOYO A LA INTERVENCIÓN
Consignación máxima: 3.196,55 euros
Las ayudas de apoyo a la intervención son aquellas destinadas a sufragar los gastos inherentes al seguimiento de un programa de intervención para la integración social
LÍNEA 3: AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL PARA FAMILIAS CON MENORES
Consignación máxima: 2.971,28 euros
Las ayudas de emergencia social para familias con menores están destinadas a aquellas unidades económicas de convivencia independiente que tengan menores de edad a su cargo, cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos relacionados de manera directa con su alimentación, salud, educación y ocio, siendo su finalidad la de procurar el pleno disfrute de sus derechos.
Plazos, solicitud y requisitos en el siguiente enlace. Haz clic aquí