El objeto de la presente convocatoria, aprobada en Junta de Gobierno de la Mancomunidad de los concejos de Llanes-Ribadedeva, es la realización de un proceso de selección, mediante concurso-oposición, para la creación de una bolsa de empleo en la categoría de “Auxiliar de Ayuda a Domicilio” con destino a la prestación del servicio de ayuda a domicilio, a efectos de su contratación con carácter temporal
La contratación se realizará en régimen de derecho laboral, con carácter temporal, en la modalidad que corresponda, según los casos, conforme a la legislación laboral vigente.
Las sustituciones del personal sujeto a los convenios colectivos para el personal laboral de Llanes y Ribadedeva, se regirán por el convenio colectivo de servicios de Ayuda a Domicilio y Afines del Principado de Asturias, resultando por tanto su jornada laboral de 37,5 horas semanales y su jornada, dada la especialidad del servicio, de lunes a domingo, y derechos económicos de acuerdo con el Convenio Colectivo de servicios de Ayuda a domicilio y afines del Principado de Asturias. La jornada diaria será distribuida en dos turnos uno de mañana y otro de tarde, que se irán alternando. La jornada de mañana se desarrollará con el siguiente horario: de 8:00 a 15:30 (turno de mañana) y de 14:30 a 22:00 (turno de tarde).
El trabajo se realizará en los domicilios de las personas beneficiarias del programa a los que deberán desplazarse por su propios medios o vehículos. La realización de los desplazamientos necesarios para el buen desarrollo del servicio a realizar será por cuenta del trabajador/a, independientemente del abono de los mismos.
Disponer de la cualificación profesional de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero. A tal efecto, se considerarán las titulaciones o los certificados de profesionalidad referidos a continuación:
-Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, establecido por R. D. 546/1995, de 7 de abril
-Título de Técnico Auxiliar de Enfermería, establecido por R. D. 777/1998, de 30 de abril
-Título de Técnico Auxiliar de Clínica, establecido por R. D. 777/1998, de 30 de abril
-Título de Técnico Auxiliar de Psiquiatría, establecido por R. D. 777/1998, de 30 de abril
-Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por R. D. 1593/2011, de 4 de noviembre
-Título de Técnico en Atención Sociosanitaria, establecido por R. D. 496/2003, de 2 de mayo
-Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, regulado por R. D. 1379/2008, de 1 de agosto
-Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas en el domicilio regulado por R. D. 1379/2008, de 1 de agosto
-Certificado de profesionalidad de la ocupación de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, regulado por R. D. 331/1997, de 7 de marzo.
Las personas que no cuenten con alguna de las titulaciones o certificados de profesionalidad indicados, deberán acreditar que cuentan con habilitación excepcional. La vigencia de dicha habilitación podrá actualizarse en base a lo determinado en la normativa vinculante durante el período de vigencia de la presenta bolsa.
Carne de conducir, tipo B, y estar en disposición de desplazarse por sus propios medios a los domicilios en los que deba prestar servicios, sin perjuicio de las indemnizaciones que a estos efectos le correspondan.
Toda la información en el siguiente enlace. Haz clic aquí
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