Beneficiarios: Podrán optar a ser beneficiarios de las subvenciones que se concedan por medio de esta Convocatoria, las entidades y organizaciones a que se refiere el art. 1, y que, además, deben de reunir los requisitos señalados en el art. 4 de la convocatoria y 13 de la Ley General de Subvenciones.
En ningún caso podrán ser subvencionados:
Los gastos financieros.
Los costes indirectos en que incurra el beneficiario.
Los intereses deudores de cuentas bancarias.
Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los importes debidos a la aplicación del impuesto sobre el valor añadido (IVA) u otros impuestos, excepto cuando dichos impuestos real y definitivamente soportados por el destinatario final o entidad sin que sean susceptibles de recuperación o compensación y pueda demostrarse mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente.
Las solicitudes y demás documentos exigidos en esta Convocatoria deberán presentarse telemáticamente hasta el mes de Octubre.
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