Entrar

¿Aun no tienes cuenta? Unete ahora

¿Olvidaste la Password?

Registrarse

La contraseña será generada y enviada a su dirección de correo electrónico.

Formación 100% subvencionada para potenciar el mercado laboral en AsturiasConoce el Nuevo Reglamento de Extranjería

Conoce el Nuevo Reglamento de Extranjería

Este martes, 20 de mayo, entra en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería en España, aprobado el 19 de noviembre de 2024. La norma introduce cambios estructurales en los procedimientos de residencia, regularización y reagrupación familiar para personas extranjeras, con el objetivo de modernizar el sistema y adaptarlo a la realidad migratoria actual

El nuevo reglamento de extranjería flexibiliza el acceso a permisos, mejora la reagrupación familiar para ciertos casos y abre opciones a estudiantes y personas ya insertadas en la sociedad española

 

Plazo para el arraigo: de tres a dos años

Uno de los cambios más relevantes del nuevo reglamento es la reducción del plazo de estancia exigido para acceder a los permisos por arraigo, que pasa de tres a dos años. Esta modificación permitirá que muchas personas extranjeras en situación irregular puedan acceder antes a un permiso de residencia legal. Además, los permisos obtenidos por esta vía tendrán una vigencia de un año y tras la renovación se ampliarán a cuatro más.

 

Arraigo de segunda oportunidad

El reglamento introduce además nuevas figuras, como el arraigo de segunda oportunidad, destinado a quienes ya obtuvieron el permiso de residencia y no pudieron renovarlo por algún motivo (por ejemplo, no haber cotizado lo suficiente debido a una pérdida de empleo). Si estas personas han permanecido en España al menos dos años desde la pérdida del permiso, podrán solicitar nuevamente la residencia.

Sin embargo, esta vía no estará disponible para solicitantes de asilo.

Para los solicitantes de asilo se establece una regularización transitoria, válida solo hasta el 20 de mayo de 2026. Solo podrán acceder a un permiso de residencia aquellos que a los que se les haya denegado el asilo por resolución firme hace, al menos, seis meses. Después de esa fecha, perderán ese derecho y serán tratados como si hubieran llegado al país por primera vez

 

Nuevo permiso para familiares de españoles

Una de las reformas estructurales más importantes es la unificación del permiso de arraigo familiar y del permiso de familiar comunitario en un nuevo instrumento: el permiso para familiares de españoles. Esta nueva concesión agrupa tanto a los familiares directos (cónyuge o pareja de hecho, hijos propios o del cónyuge y ascendientes, principalmente) como a la conocida como “familia extensa”, en la que se incluye a todo aquel que acredite que está a cargo del ciudadano español.

El nuevo permiso permitirá, por ejemplo, reagrupar a hijos hasta los 26 años, frente al límite actual de 21. Además, las solicitudes podrán presentarse por el ciudadano español desde España, sin necesidad de recurrir a consulados.

Por otro lado, esta nueva regulación también introduce restricciones en el caso de la reagrupación de ascendientes (padres y suegros). A partir de su entrada en vigor, todos los mayores de 65 años que deseen ser reagrupados deberán acreditar que están económicamente a cargo del ciudadano español, salvo que tengan más de 80 años.

En origen, el reglamento imponía que los ascendientes debían regresar a su país de origen para iniciar el trámite. Sin embargo, la instrucción del nuevo permiso para familiares de españoles, recientemente publicada, corrige este aspecto al permitir que los hijos mayores de 18 años y los ascendientes puedan solicitar el permiso desde España, sin necesidad de volver a su país

 

Cambios en la tarjeta de estudiante

La nueva normativa también modifica el régimen de los estudiantes extranjeros. Entre las novedades más destacadas está que los estudiantes podrán trabajar hasta 30 horas semanales (siempre que se trate de estudios superiores) y cursar hasta un 50% de sus estudios de forma online. También se flexibilizan los requisitos económicos, que podrán justificarse a través de un contrato de trabajo o una oferta firme de empleo.

El permiso se concederá por el tiempo exacto que duren los estudios. Eso sí, se determinan por ley las formaciones que son válidas para obtener este permiso en España y se crea un Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior con los centros en los que se pueden cursar.

Además, quedan excluidas de esta categoría las prácticas no laborales y las actividades de investigación, lo que limita el alcance de esta vía para muchas personas vinculadas al mundo académico. Asimismo, se mantiene la posibilidad de obtener la estancia por estudios desde territorio español, dos meses antes del inicio del curso, siempre que el solicitante se encuentre en situación regular.

Un cambio favorable es que, a partir de ahora, los familiares de estudiantes podrán solicitar su residencia desde España, siempre que estén aquí de forma legal (tanto en régimen de residencia o con una estancia como turista), sin necesidad de tramitarla en sus países de origen.

Sin embargo, se excluye a los menores, que ya no podrán cursar estudios en España bajo esta autorización.

Compartela: