Desde el pasado 3 de abril está abierta la campaña de la Renta 2023. Si eres perceptor del Ingreso Mínimo Vital (IMV) recuerda que tienes derechos, pero también obligaciones. Entre ellas, la de presentar la declaración de la Renta
Con el fin de orientar y ser una ayuda la Agencia Tributaria ha habilitado en su página web un apartado específico para perceptores del IMV (Haz clic aquí) , donde encontrarás toda la información al respecto. No obstante, si tienes dudas sobre esta campaña y otras cuestiones genéricas sobre la prestación, a continuación, te resumimos lo más relevante:
-En año 2023 percibí el IMV. ¿Tengo que hacer la declaración?
Sí, todos los beneficiarios del IMV que formen parte de la Unidad de Convivencia que lo percibe, y no solo el titular, tienen la obligación de realizar la declaración de la renta del año en que percibieron la prestación.
Todos deben presentar declaración por IRPF con independencia de la cuantía de sus ingresos, su condición laboral y de su edad.
-¿Los menores de edad perceptores del IMV tienen que presentar la declaración?
Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, la Agencia Tributaria recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores.
En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos y, el otro, declaración individual. En cualquier caso, los menores de edad deben presentar declaración, ya sea de forma individual o, como hemos señalado, de forma conjunta, sin que baste aparecer en la declaración individual del progenitor como descendiente.
-Si solo recibo la Ayuda a la Infancia (CAPI), ¿tengo que hacer la declaración?
Una vez reconocida la prestación, todos los beneficiarios IMV, incluidos aquellos que únicamente sean perceptores del Complemento de Ayuda para la Infancia, están obligados a presentar anualmente la declaración de la Renta. Incluso aunque no lleguen a los ingresos mínimos estipulados por la AEAT para hacerla, la obligación se adquiere con la percepción de la prestación.
-¿El importe del IMV debe aparecer en la casilla «Rendimientos Íntegros del Trabajo»?
El IMV, en sí mismo, es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí deben presentarla.
Las cuantías que superen los 12.600€ (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM deberán declararse como rendimientos del trabajo. En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos, sólo se debe declarar y tributar por ese exceso.
En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. Si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero (ni a ingresar, ni a devolver).
Por otra parte, debemos tener en cuenta que el Ingreso Mínimo Vital no genera, por sí mismo, derecho a la deducción por maternidad, ni a las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo.
-¿Cómo sería con un ejemplo?
Por ejemplo, un contribuyente que en 2023 ha percibido las siguientes prestaciones:
• Ingreso Mínimo Vital 2.280,85 euros
• Renta mínima de inserción: 7.567,40 euros
• Otras ayudas de comunidades autónomas (CC.AA) y entidades locales territoriales (EE.LL.) de carácter social: 2.800 euros
• Otras ayudas de CC.AA. y EE.LL de carácter social: 1.200 euros
La suma de todas las ayudas asciende a 13.848,25 euros (excede del límite exento de 12.600 euros). Por tanto, en rendimientos íntegros de trabajo personal se incluirá de forma automática 1.248,25 € (13.848,25 – 12.600).
Esta información se visualiza en Renta WEB pinchando en “Ver datos trasladados” con el siguiente literal: “Rentas exentas que superan el límite exento de 12.600 €. Se ha incorporado a su declaración, en rendimientos del trabajo personal (casilla 3 página 4), los importes procedentes de la Renta Mínima de Inserción, Ingreso Mínimo Vital u otras ayudas de carácter social de CCAA o EELL que superan el límite exento de 12.600 € (1,5 * IPREM).”
-¿Tengo alguna otra obligación como perceptor del IMV?
Sí, además de presentar la declaración de la renta de manera anual, los perceptores del IMV tienen estas obligaciones:
-Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación
-Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación en el plazo de 30 días naturales desde que estos se produzcan
-Informar de cualquier cambio de domicilio del beneficiario o de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia en el mismo plazo que en el anterior punto
-Las personas integrantes de la unidad de convivencia estarán obligadas a comunicar el fallecimiento del titular
-Notificar cualquier viaje de más de 90 días a un país extranjero de cualquier miembro de la unidad de convivencia
-En caso de compatibilizar la prestación del IMV con las rentas del trabajo o la actividad económica cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad
-Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad social y Migraciones.
¿Cuándo tengo que presentar la declaración de la Renta?
-Vía Internet: Del 3 de abril al 1 de julio de 2024
-Vía Telefónica: Del 7 de mayo al 1 de julio de 2024
Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente hay que concertar cita previa -Atención telefónica para resolver dudas sobre la Campaña de Renta 2023. Teléfono Renta Información: 91 554 87 70 / 901 33 55 33 (de lunes a viernes, de 9 a 19 horas)
-Presentar la declaración presencialmente: Del 3 de junio al 1 de julio de 2024:
-Asistencia personalizada:
-Servicio de confección telefónica de declaraciones Plan “Le Llamamos”. A partir del 7 de mayo, la AEAT pone a disposición de los contribuyentes este servicio por el que llama, confecciona y presenta la declaración en nombre del usuario.
Previamente, será necesaria la obtención de cita por internet y ‘app’ o en los teléfonos: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 (servicio automático) y 91 553 00 71 / 901 22 33 44. Cita que se puede solicitar desde el 29 de abril hasta el 28 de junio de 2024 (de 9 a 19 horas de lunes a viernes, hora peninsular).
El plazo de domiciliación bancaria de las declaraciones finaliza el 26 de junio de 2024