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Formación 100% subvencionada para potenciar el mercado laboral en AsturiasAyudas para el impulso empresarial de autónomos, microempresas, pequeñas y medianas empresas

Ayudas para el impulso empresarial de autónomos, microempresas, pequeñas y medianas empresas

Último día para inscribirse

La Consejería de Ciencia, Industria y Empleo aprueba la primera modificación de las bases que tienen por objeto regular la concesión de ayudas destinadas a favorecer el impulso empresarial de autónomos, microempresas, pequeñas y medianas empresas con establecimiento permanente en el Principado de Asturias, que se encuentren en fase de consolidación empresarial. Para acreditar esta situación será requerida una determinada antigüedad en su actividad empresarial que se establecerá en la respectiva convocatoria.

A estos efectos se considera fecha de inicio de la actividad empresarial, en caso de los autónomos, el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y en los restantes casos la fecha de constitución de la correspondiente entidad

Se considera empresa a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica de producción de bienes y/o servicios orientada al mercado. No tendrán la consideración de empresas las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro

La categoría de autónomo, microempresa, pequeña y medianas empresa (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR

Se entenderá que actúa mediante establecimiento permanente cuando por cualquier título disponga en el ámbito territorial del Principado de Asturias, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en los que realice toda o parte de su actividad

Inversiones subvencionables

Serán subvencionables las inversiones en los siguientes activos que tengan por finalidad la modernización o mejora de la competitividad:

-Obras de reforma, acondicionamiento o mejora de inmuebles realizadas en el establecimiento o centro de trabajo

-Maquinaria, instalaciones técnicas, vehículos industriales o mobiliario vinculados al desarrollo de la actividad

-Se excluye de los gastos subvencionables al impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no suponga un mayor coste de la inversión para el solicitante.

El plazo finaliza el 1 de julio del 2025

Toda la información en el siguiente enlace. Haz clic aquí

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