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Formación 100% subvencionada para potenciar el mercado laboral en AsturiasAyudas destinadas al fomento de alojamientos temporales, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares

Ayudas destinadas al fomento de alojamientos temporales, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares

La Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos aprueba las subvenciones reguladas en las presentes bases es la concesión de ayudas destinadas la construcción o rehabilitación de edificios destinados a la cesión en uso o al disfrute temporal en cualquier régimen admitido en derecho, ya sean de titularidad pública o privada, para la implantación y fomento de la vivienda cooperativa en cesión de uso y otras soluciones residenciales modelo cohousing, alojamientos temporales u otras modalidades similares.

El “cohousing” o vivienda colaborativa es un modelo residencial en el que un grupo de personas diseña y gestiona su comunidad de convivencia, combinando viviendas privadas con espacios y servicios compartidos. Este concepto fomenta la interacción social, apoyo mutuo y la sostenibilidad, ofreciendo una alternativa a la vivienda tradicional

Las personas o entidades promotoras de actuaciones objeto de este programa podrán obtener una ayuda, proporcional a la superficie útil, tanto privativa del alojamiento o vivienda como de espacios comunes y de interrelación, de hasta un máximo de 420 euros por metro cuadrado de superficie útil. La cuantía máxima de esta subvención, en conjunto, no podrá superar el 50% de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 50.000 euros por alojamiento o vivienda.

Con el fin de favorecer la diversidad de tipologías de proyecto y de perfiles socioeconómicos, estas ayudas podrán solicitarse para la totalidad de los alojamientos o viviendas de una promoción o para una parte de ellas en los términos que se señalen en la convocatoria.

Si la ayuda se solicita solamente para una parte de las viviendas o alojamientos de una promoción, el importe máximo de 420 euros por metro cuadrado de superficie útil se aplicará a la superficie privativa de las viviendas o alojamientos objeto de la ayuda y a la parte proporcional de la superficie útil de espacios comunes y de interrelación.

La inversión de la actuación, a los efectos de la determinación de la ayuda de este programa, estará constituida por todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate incluidos tributos. Se incluye el coste del suelo, de la edificación, los gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquiera otro necesario, siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados. En el caso de actuaciones exclusivamente de rehabilitación no se admitirá la inclusión del coste del suelo.

Toda la información en el siguiente enlace. Haz clic aquí

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