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Formación 100% subvencionada para potenciar el mercado laboral en AsturiasAsí es el nuevo acuerdo sobre las jubilaciones

El Gobierno de España ha anunciado un nuevo acuerdo de la Mesa de Diálogo Social de Seguridad Social y Pensiones. Los asuntos que venía trabajando los últimos meses tienen que ver con materias tan importantes como un nuevo marco de jubilación parcial y de jubilación activa; el desarrollo de lo pactado en el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) en relación con la implicación de las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social en la Incapacidad Temporal (IT); o el procedimiento para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación para ocupaciones especialmente penosas o peligrosas

Estas son las principales novedades:

 

Jubilación Activa

Se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa, lo que facilita su acceso y tiene una especial incidencia desde la perspectiva de género. Este tipo de jubilación será compatible con los incentivos de demora y su compatibilidad se fijará en función del tiempo que se demore (de manera que cada año de demora en la jubilación activa, incrementará el % a aplicar en el percibo de la pensión)

 

Jubilación Parcial

Se establece ampliar de 2 a 3 los años la posibilidad de anticipo, con límites en la reducción de la jornada. Además, se mejoran las condiciones del trabajador relevista: su contratación tendrá que ser indefinida y a tiempo completo en un puesto no amortizable

 

Jubilación Especial

Respecto a la regulación especial de la jubilación parcial anticipada para los trabajadores de la industria manufacturera, se va a prorrogar el marco actual hasta 2029 incluido. Esta prórroga incluye algunos ajustes para mejorar las condiciones del trabajador relevista y el diseño de una regulación más equilibrada y flexible para la empresa en cuanto a la organización de la jornada del relevista y del pensionista

 

Jubilación Demorada

Se mejora la jubilación demorada con la posibilidad de recibir un incentivo adicional por cada seis meses de demora a partir del segundo año y no sólo cada doce meses

 

Coeficientes Reductores de la edad de jubilación

En la línea de fijar una regulación más flexible en función de las circunstancias de cada ocupación o trabajador, otro de los aspectos sobre los que se ha avanzado es el procedimiento para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación para ocupaciones especialmente penosas o peligrosas.

Esta nueva regulación se determina las circunstancias objetivas, que permiten establecer coeficientes reductores para a rebajar la edad de jubilación, como puedan ser: la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja médica; así como las declaraciones de incapacidades permanentes y los fallecimientos

 

Jubilación trabajadores fijos discontinuos

En este nuevo acuerdo incluye mejoras en las condiciones de acceso a la jubilación para los trabajadores fijos discontinuos que recuperan el coeficiente multiplicador del 1,5 que se aplicaba a la hora de calcular el periodo de carencia para acceder a la pensión de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

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