Con siete meses de retraso la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) dictamina que las empresas deberán mantener en alta y cotizando a los empleados que disfruten del permiso parental de 8 semanas para el cuidado de hijos de menores de ocho años
Hasta esta nueva directriz de la Seguridad Social las empresas se encontraban con el problema de que, si el trabajador pedía este permiso, no sabían cómo tramitarlo. No obstante, matiza que las gestorías lo estaban tramitando como un caso de absentismo, es decir, no hay actividad, el trabajador no cobra, pero no se da de baja en la cotización.
A partir de ahora la Seguridad Social señala que durante el disfrute del permiso parental a tiempo completo deberá mantenerse el alta y la cotización respecto de la persona trabajadora. El matiz que hace la Seguridad Social sobre el disfrute del permiso a tiempo completo es relevante, puesto que esta nueva conclusión de mantener en alta a los empleados es solo para aquellos que se cojan el permiso por días a jornada completa.
El tiempo es un máximo de ocho semanas, de ahí el trabajador puede disfrutar un día y hasta ocho semanas. El disfrute puede ser a tiempo completo si ocupa toda su jornada laboral, o a tiempo parcial, si, por ejemplo, solo trabaja cuatro horas por la mañana y las otras cuatro de la tarde las dedica a cuidar a su hijo. Pero esto no quiere decir que un trabajador no pueda disfrutar el permiso a tiempo parcial en el día de hoy, porque está publicado en la norma.
En los casos en que el permiso se coge a tiempo completo, la Seguridad Social señala que aunque el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores dice que el contrato de trabajo podrá suspenderse por el permiso parental, por lo que no hay que remunerar al empleado en este periodo, no por ello pierde la naturaleza de permiso resultándole aplicable el artículo 69 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación. Este artículo indica que «subsistirá obligación de cotizar durante los períodos de permisos y licencias que no den lugar a excedencias en el trabajo». No obstante, la Seguridad Social apunta que se tomará como base de cotización «la mínima correspondiente en cada momento al grupo de la categoría profesional del trabajador».
Cabe recordar que el permiso parental de ocho semanas no es remunerado pero la Directiva europea que lo establece, y que transpuso España a través del Real Decreto-ley de junio, obliga a que estos permisos sean remunerados a partir del 2 de agosto de 2024. Por tanto, el Ejecutivo tendrá que regular su remuneración en los próximos meses.
Hay que pedirlo con 10 días de antelación
Este nuevo permiso permite que los padres puedan disfrutar de ocho semanas, bien de forma continuada o discontinuada (por días o semanas) y a tiempo parcial o completa, para el cuidado de los hijos hasta que cumplan ocho años. Para su disfrute, el trabajador tendrá que pedirlo con una antelación de diez días (los funcionarios, con quince días), salvo causas de fuerza mayor. Es un derecho individual para hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.