El Estatuto de los Trabajadores contiene dos medidas para flexibilidad y la estabilización del empleo
ERTE (artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores)
Los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) pueden ser por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ERTE ETOP) o por fuerza mayor (ERTE FM). Las medidas que se pueden adoptar son la suspensión temporal del contrato de trabajo o la reducción de la jornada de las personas trabajadoras.
Durante estas medidas las personas trabajadoras pueden recibir protección por desempleo, en función de lo que se informa en este espacio informativo.
Mecanismo RED (artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores)
Este mecanismo constituye una medida de flexibilización y estabilización del empleo y se activa por el Consejo de Ministros para un sector de la economía o por un ciclo temporal determinado. Las medidas que se pueden autorizar a la empresa son la suspensión temporal del contrato de trabajo o la reducción de la jornada de las personas trabajadoras.
Durante estas medidas las personas trabajadoras recibirán la protección social, según lo que se informa en este espacio informativo.