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El Tribunal Supremo establece que la pausa del desayuno se considera tiempo efectivo de trabajo

El Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que el tiempo del desayuno, así como los 15 minutos de cortesía desde que empieza la jornada hasta que el trabajador ficha su llegada, deben ser considerados tiempo efectivo de trabajo si así se ha pactado entre empresa y trabajadores o si lo recoge el convenio.

Esta sentencia viene derivada de una denuncia que habían realizado los sindicatos contra una entidad bancaria donde pedían que el registro de la jornada debía ser el “fiel reflejo de la realidad” y que los minutos posteriores a la hora de entrada no podían ser considerados como tiempo trabajado

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