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Ayudas al alquiler hasta el 30 de diciembre del 2023

Ayudas hasta el 50% del coste del alquiler

En el mes de mayo el Gobierno del Principado de Asturias había aprobado las ayudas al alquiler y que ya llegan a su fin el 30 de diciembre del 2023 para todas aquellas personas que se quieran beneficiar de ellas

 

Podrán beneficiarse de estas ayudas:

Las personas físicas mayores de edad que posean la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, ciudadanos no comunitarios con autorización de estancia o residencia en España y reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

-Ser titular, en calidad de arrendatarias, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la normativa vigente en materia de arrendamientos urbanos o de un contrato de cesión de uso o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación.

En ningún caso se admitirán los subarriendos parciales de las viviendas.

-Que la vivienda o habitación arrendada o cedida constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La vivienda o habitación constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda, por lo que deberán estar empadronadas en la misma durante el período por el que se conceda la ayuda.

Se entiende que existe habitualidad en la ocupación de la vivienda cuando no permanezca desocupada más de dos meses seguidos al año, salvo que medie justa causa.

 

-El límite máximo de las rentas anuales de las personas que integran la unidad de convivencia, que permita el acceso a las ayudas se expresará en número de veces la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) correspondiente a catorce pagas, sin que en ningún caso pueda ser superior a TRES veces al referido IPREM.

Dicho límite será de CUATRO veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo y de CINCO veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%.

El límite máximo de ingresos se determinará conforme a las siguientes reglas:

-Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: la cuantía del IPREM se multiplica por 2.

-Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:

-La primera persona adulta computa 2 veces el IPREM.

 

Cada persona adicional, 0,5 veces el IPREM.

Para la determinación de los ingresos se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, en los términos establecidos por la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes al período impositivo más reciente.

En el caso de que cualquiera de estas personas no estuviesen obligadas a presentar la declaración de la renta, se partirá de la información recogida en la documentación a que se refiere el apartado 1. g) de la cláusula octava de la convocatoria.

Para la determinación de los ingresos correspondientes a personas separadas, divorciadas y viudas, y de los miembros de la pareja de hecho en los supuestos de fallecimiento de uno de ellos o de disolución de la pareja, se seguirán los siguientes criterios:

Si los ingresos del periodo computable, se hubieran tributado individualmente, se estará a lo dispuesto en los párrafos precedentes.

Si la tributación hubiera sido conjunta, se computará el 50% de los ingresos declarados.

En el supuesto de alquiler o cesión de habitación no se incluirá al resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las rentas del arrendatario o cesionario.

 

-Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión lo sea por una renta arrendaticia o precio de cesión, igual o inferior a 600 euros mensuales. En el caso de alquiler o cesión de uso de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.

Inscripciones y toda la documentación que se necesita en el siguiente enlace. Haz clic aquí

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