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Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al alquiler de vivienda

La Consejería de Derechos Sociales y Bienestar aprueba las bases que regulan la concesión de ayudas al alquiler con la finalidad de facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias. Con el fin de que las ayudas reguladas en estas bases logren el objetivo final que no es otro que el de facilitar una solución, en materia de vivienda, a aquellas personas que sufren dificultades para el acceso a la misma, en régimen de alquiler, se hace necesario distinguir tres líneas de ayudas, dependiendo de las personas destinatarias de las mismas recogidas en el Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025:

-1. Programa de ayudas al alquiler de vivienda.

-2. Programa de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

-3. Programa de ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

-Personas físicas mayores de edad que posean la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, ciudadanos no comunitarios con autorización de estancia o residencia en España y que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos, para cada línea:

Línea 1: Programa de ayudas al alquiler de vivienda:

-a) Ser titular, en calidad de arrendatarias, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la normativa vigente en materia de arrendamientos urbanos o de un contrato de cesión de uso o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación. En ningún caso se admitirán los subarriendos parciales de las viviendas.

-b) Que la vivienda o habitación arrendada o cedida constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La vivienda o habitación constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el período por el que se conceda la ayuda.

-c) Que la suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM).

Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%. En el supuesto de alquiler o cesión de habitación no se incluirá al resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las rentas del arrendatario o cesionario.

Asimismo, en la convocatoria podrán fijarse unos ingresos mínimos, también en conjunto, como requisito para el acceso a las ayudas, así como reducir el límite máximo de las rentas anuales de la unidad de convivencia, en función de las circunstancias sociales, demográficas o económicas, que la Administración del Principado de Asturias considere oportunas, de las cuales se dejará constancia en el expediente de la convocatoria.

-d) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión lo sea por una renta arrendaticia o precio de cesión, igual o inferior a 600 euros mensuales. En el caso de alquiler o cesión de uso de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.

El límite máximo de renta podrá ser incrementado hasta 900 euros mensuales o hasta 450 euros mensuales en el caso del uso de la habitación, cuando así se justifiquen en base a estudios actualizados de oferta de vivienda en alquiler. En todo caso este incremento solamente se podrá realizar si previamente se ha acordado con el Ministerio competente en la materia, en el seno de la correspondiente comisión de seguimiento.

Línea 2: Programa de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables:

Podrán acceder a estas ayudas las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, las personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. A estos efectos serán los Servicios sociales de los ayuntamientos del Principado de Asturias los que determinen, previo informe, las personas que tendrán la consideración de especialmente vulnerables.

La Administración del Principado de Asturias podrá regular supuestos específicos de especial vulnerabilidad con objeto de que su acreditación sea inmediata sin necesidad de la consideración caso a caso.

Línea 3: Programa de ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida:

-a) Ser titular, en calidad de arrendatarias, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1984, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

-b) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La vivienda o habitación constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el período por el que se conceda la ayuda.

-c) Que la suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento fueren, antes del devenir de la vulnerabilidad, iguales o inferiores a cinco veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM). Dicho umbral será de cinco y media veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo y de seis veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%. A estos efectos tendrán la consideración de víctimas del terrorismo las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, los amenazados y secuestrados, así como el cónyuge o pareja de hecho y los hijos de los anteriores y de los fallecidos.

-d) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta o precio igual o inferior a 900 euros mensuales.

-e) Que la persona arrendataria haya devenido vulnerable por haber sido reducidos, dentro de los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, los ingresos netos del conjunto de la unidad de convivencia de forma sustancial, en un 20% como mínimo, de forma que no superen 3 veces el IPREM y que el esfuerzo para el pago de la renta arrendaticia, incluidas las repercusiones autorizadas por la legislación aplicable, satisfechas por la persona arrendataria, supere el 30% de los ingresos netos de la misma. A estos efectos el cómputo de los ingresos netos se realizará en cómputo anual aplicando, en su caso, los prorrateos que correspondan.

No podrán ser personas beneficiarias de las ayudas, las que se encuentren en alguna de las situaciones que a continuación se indican, teniendo en cuenta la línea de las ayudas objeto de solicitud. Es necesario precisar que las señaladas para las Líneas 1 y 3 no deben concurrir ni en las personas solicitantes ni en aquellas que forman parte de la unidad de convivencia.

Dichas situaciones son:

Línea 1: Programa de ayudas al alquiler de vivienda: a) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia. b) Que la persona arrendataria, cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda. c) Que la persona arrendataria, cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.

Línea 2: Programa de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables: No podrán ser beneficiarias aquellas personas que dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, víctima de trata con fines de explotación sexual, víctima de violencia sexual, o el desahucio de su vivienda habitual o la consideración de especialmente vulnerable y cuya ocupación sea compatible con dichas situaciones.

Línea 3: Programa de ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida: a) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia. b) Que la arrendataria o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la arrendadora o cedente de la vivienda. c) Que la arrendataria o cualquiera de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.

No podrán ser beneficiarias de las ayudas, con independencia del tipo de ayuda objeto de solicitud:

1.   Las personas solicitantes que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la LGS.

2.   En el supuesto de las personas víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, así como aquellas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad sobrevenida, se excepciona el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 13.2 letra e) de la LGS.

3.   Que la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia, sean arrendatarios/as de vivienda titularidad del Principado de Asturias, de los Ayuntamientos asturianos o de las Sociedades y Entidades Municipales de estos últimos.

4.   La persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia, en el supuesto de que hubiesen sido beneficiarias de ayudas al alquiler tramitadas por la Consejería competente en materia de vivienda, deberá haber presentado las pertinentes justificaciones y no haber renunciado a la percepción de lo pendiente de abonar.

5.   Que las ayudas concedidas a la persona solicitante, contempladas en el Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025 o el anterior plan estatal de vivienda hayan sido objeto de revocación, por la Consejería competente en materia de vivienda, por incumplimiento o causa imputable al solicitante.

6.   Tampoco podrán ser beneficiarias las personas de Salario Social Básico y que puedan ser perceptoras del complemento vital para el alquiler de la vivienda, regulado en la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Sociales.

A las personas víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, no les será de aplicación las limitaciones establecidas en los apartados b) y c).

En el supuesto de la Línea 1, programa de ayudas al alquiler de vivienda, cuando una persona beneficiaria cambie su domicilio a otro ubicado en el Principado de Asturias, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso, quedará obligada a comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que con el nuevo contrato se cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en estas bases y en las convocatorias, y se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la de la nueva renta o precio, debiendo ser, en todo caso, igual o inferior a la reconocida que se viniera percibiendo.

Tercera Unidad de convivencia.

Para que se concedan de las ayudas reguladas en las Líneas 1 y 3, de conformidad con lo establecido en la base segunda, se tendrá en cuenta las rentas que forman parte de la unidad de convivencia de las personas solicitantes.

En  la Línea 1, cuando la solicitud tenga por objeto la ayuda para el pago del alquiler o cesión de habitación no se incluirá al resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda.

Se considerará unidad de convivencia, al conjunto de personas que convivan con la persona solicitante, los cuales deberán aparecer relacionados en la solicitud de la ayuda.

Cuando en la solicitud se hagan constar miembros no empadronados en la vivienda, tendrán la consideración de miembros de la unidad de convivencia y por lo tanto se tendrán en cuenta a los efectos de estas bases.

Cuando en el certificado o volante de empadronamiento aparezcan miembros no incluidos en la solicitud, y no se subsane su cumplimiento, se entenderá desistida la solicitud, salvo que se acredite mediante certificado municipal que dichas personas no residen en la vivienda o que han solicitado la baja en el padrón municipal, o bien que acrediten no disponer del derecho de uso de la vivienda.

En caso de contratos de arrendamiento con varias personas titulares, todas ellas deberán constar como miembros de la unidad de convivencia y figurar como tales en la solicitud, salvo que acrediten documentalmente no tener atribuido el derecho de arrendamiento. En este supuesto de existencia de más de un titular, la subvención se concederá en su caso, al conjunto de titulares miembros de la unidad de convivencia, siendo el importe de la subvención abonado a la persona titular que actúe en representación del resto de titulares.

Asimismo, la renta del alquiler debe ser única, de modo, que en el supuesto de un contrato de arrendamiento donde haya varios titulares, el arrendador emitirá un único recibo por unidad de tiempo para la unidad de convivencia.

Toda la información en el siguiente enlace. Haz clic aquí

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