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Villaviciosa aprueba diferentes subvenciones

Ayuntamiento de Villaviciosa

Para combatir la pobreza energética

El objeto de esta subvención es el de facilitar el pago de los suministros básicos de una vivienda a aquellos colectivos con especiales dificultades para poder hacer frente al pago de los mismos y con ello dar respuesta inmediata a una situación de riesgo de exclusión social.

Se podrán conceder ayudas con un importe máximo de 500 € por solicitud y año y en un pago único, hasta el límite presupuestario.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas las personas o unidades familiares que carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas y requieran una actuación inmediata y cumplan los siguientes requisitos, al menos, desde la fecha de la convocatoria (solamente se admitirán solicitudes de bajas/altas en el Padrón Municipal de fecha anterior a la convocatoria

A la renta mensual de la unidad de convivencia se le restarán los importes correspondientes a gastos mensuales de préstamos hipotecarios o rentas de alquiler de la vivienda habitual, hasta un máximo de 300 €/mes.

El importe de la ayuda, no podrá ser superior al gasto en suministro de energía abonado por el/la solicitante.

Toda la información y solicitudes en el siguiente enlace

 

Ayudas de emergencia social (libros de texto y/o material didáctico y becas de comedores escolares)

El objeto de esta subvención es el de regular la concesión de subvenciones a los/as alumnos/as de colegios públicos y privados concertados ubicados en el municipio de Villaviciosa o con referencia para este municipio, en las siguientes modalidades:

a) Ayudas para la adquisición de libros de texto o material didáctico complementario de segunda etapa Educación Infantil y Educación Primaria.

b) Becas para comedores escolares, para alumnado de segunda etapa de Educación Infantil y Educación Primaria.

Se podrán conceder ayudas:

a) Con un importe máximo de 90 € a cada menor en caso de libros y material didáctico complementario, en un pago único.

b) Con un importe de hasta 64 € mensuales a cada menor en el caso de beca de comedor escolar.

Toda la información y solicitudes en el siguiente enlace

 

Subvenciones para mantenimiento de bienes y servicios de interés vecinal

Esta línea de subvenciones tiene dos objetivos específicos:

a) Fomentar y promover la tradición de colaboración vecinal en el mantenimiento y conservación de infraestructuras y bienes públicos de la zona rural del municipio, tales como caminos, traídas de agua para abastecimiento de población y/o ganadero, saneamiento y alcantarillado, lavaderos y fuentes públicas, elementos de interés etnográfico, etc.

b) Contribuir a la financiación de los costes de obras de conservación, mantenimiento e infraestructuras en los núcleos de población de la zona rural, promovidas por asociaciones y otras entidades dotadas de personalidad jurídica, en régimen de colaboración vecinal y figuras de derecho consuetudinario tales como sextaferias.

Se considerarán, con carácter general, gastos subvencionables:

• Costes directos: aquellos derivados específicamente del desarrollo del proyecto subvencionado incluso honorarios de profesionales, costes de redacción de proyecto/s, informes técnicos y certificados necesarios, así como los derivados de la tramitación administrativa siempre que todos ellos estén debidamente justificados, se realicen en el año de concesión de la subvención y hayan sido abonados cuando se presente la justificación.

• Costes indirectos: aquellos costes variables imputables a varias de las actividades que el beneficiario desarrolla o bien costes de estructura, que sin ser directamente imputables al proyecto concreto subvencionado, sean necesarios para que este se lleve a cabo. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario al proyecto subvencionado en la parte que razonablemente corresponda y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza el citado proyecto.

No se considerarán en ningún caso subvencionables los tributos y demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Villaviciosa y otras Administraciones Públicas. Tampoco serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

No se considerarán subvencionables aquellas actividades en las que el Ayuntamiento de Villaviciosa haya participado asumiendo gastos con cargo a su propio presupuesto de forma mayoritaria, directamente o a través de subvenciones en especie.

Toda la información en el siguiente enlace

 

Subvenciones para fiestas de interés turístico

El objeto de esta subvención es la organización y realización de actividades, programas, eventos y fiestas que cuenten con la Declaración de Interés Turístico en el municipio de Villaviciosa, otorgada al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/2001 del Principado de Asturias, de 22 de junio, de Turismo y el Decreto 33/2003, de 30 de abril, de declaraciones de Interés Turístico, según los artículos 2 y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Las actividades objeto de subvención deberán tener repercusión directa y efectiva en el municipio de Villaviciosa y serán de carácter abierto al público.

c.2) Se considerarán, con carácter general, gastos subvencionables:

• Costes directos: aquellos derivados específicamente del desarrollo del proyecto subvencionado.

• Costes indirectos: aquellos costes variables imputables a varias de las actividades que el beneficiario desarrolla o bien costes de estructura, que sin ser directamente imputables al proyecto concreto subvencionado, sean necesarios para que este se lleve a cabo. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario al proyecto subvencionado en la parte que razonablemente corresponda y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza el citado proyecto.

No se considerarán en ningún caso subvencionables aquellas actividades en las que el Ayuntamiento de Villaviciosa haya participado asumiendo gastos con cargo a su propio presupuesto de forma mayoritaria, directamente o a través de subvenciones en especie.

Se permite la posibilidad de subcontratar el 100% de las actividades subvencionadas, siempre en los términos del artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

No serán objeto de subvención excursiones o gastos de comidas si no van directamente relacionados con la actividad cultural para la que se solicita subvención y, en todo caso, su coste no podrá superar el 10% de la subvención concedida.

c.3) Serán obligaciones de las personas y entidades beneficiarias las recogidas en las Bases Generales reguladoras del régimen de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Villaviciosa.

Cada subvención concedida no podrán exceder en ningún caso de 13.000,00 € ni del 80% del presupuesto del proyecto de actividades presentado.

Toda la información en el siguiente enlace

 

Subvenciones a actividades culturales

El objeto de esta subvención es la ejecución de proyectos de actividades culturales en el marco de las competencias que, en materia de promoción de la cultura, equipamientos culturales y de ocupación del tiempo libre, ostenta el Ayuntamiento de Villaviciosa, según los artículos 2 y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Las actividades objeto de subvención deberán de tener repercusión directa y efectiva en el municipio de Villaviciosa y serán de carácter abierto al público.

c.2) En esta convocatoria se han establecido dos líneas a las que poder concurrir:

Línea 1 Programas de actividades culturales

Línea 2 Arte Joven

No se considerarán en ningún caso subvencionables aquellas actividades en las que el Ayuntamiento de Villaviciosa haya participado asumiendo gastos con cargo a su propio presupuesto de forma mayoritaria, directamente o a través de subvenciones en especie.

Se permite la posibilidad de subcontratar el 100% de las actividades subvencionadas, siempre en los términos del artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

No serán objeto de subvención excursiones o gastos de comidas si no van directamente relacionados con la actividad cultural para la que se solicita subvención y, en todo caso, su coste no podrá superar el 10% de la subvención concedida.

Línea 1 Programas de actividades culturales:

Podrán solicitar la concesión de subvención en el marco de la Línea 1 de esta convocatoria todas aquellas asociaciones y entidades ciudadanas legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas (RMAEC) del Ayuntamiento de Villaviciosa, conforme a la definición y contenido del Capítulo III del Reglamento de Participación Ciudadana.

De manera excepcional, podrán solicitar estas ayudas para actividades sin ánimo de lucro aquellas personas físicas y jurídicas que no pudiendo estar inscritas en el citado Registro Municipal presenten proyectos de singular interés cultural, o incluyan actuaciones para el desarrollo en Villaviciosa de Acontecimientos culturales declarados de Excepcional Interés Público.

Línea 2. Arte Joven:

Podrán solicitar la concesión de subvención en el marco de la Línea 2 de esta convocatoria jóvenes de 18 a 30 años vinculados a Villaviciosa, así como Asociaciones Juveniles inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas (RMAEC) del Ayuntamiento de Villaviciosa.

Toda la información en el siguiente enlace

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