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Todas las respuestas sobre la declaración de la renta para los perceptores del IMV

Si eres perceptor del Ingreso Mínimo Vital recuerda que tienes derechos pero también obligaciones, entre ellas la de presentar la declaración de la Renta.

Para ayudarte, la Agencia Tributaria ha habilitado en su página web un apartado específico para perceptores del IMV donde encontrarás toda la información al respecto. No obstante, si tiene dudas sobre esta campaña y otras cuestiones genéricas sobre la prestación, a continuación te resumimos lo más destacado de esta información.

 

En 2021 percibí el Ingreso Mínimo Vital ¿Qué implicaciones tiene en la declaración de la renta?

 

Se debe de tener en cuenta, tal y como ocurriera en la pasada declaración, que tanto los beneficiarios del IMV como todos los miembros de la unidad de convivencia deben presentarla, con independencia de la cuantía de sus ingresos. Hay que recordar que el IMV es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.

Deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.862,90 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM). En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y ayuntamientos, sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.

En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. En muchos casos la cuota será cero (ni a ingresar, ni a devolver), de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero.

El IMV (Ingreso Mínimo Vital) no genera por sí mismo derecho a la deducción por maternidad, ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

 

¿Ser beneficiario del IMV conlleva alguna otra obligación por mi parte además de presentar esta declaración?

 

Sí, algunas de estas obligaciones se mantienen y otras han cambiado con la entrada en vigor de la nueva normativa. Las novedades más destacadas son:

 

-En el caso de la obligatoriedad de presentar la declaración, la suspensión de la prestación se producirá cuando se incumpla durante dos ejercicios fiscales seguidos la obligación de realizar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

 

-Se suprime la obligación de acreditar la inscripción como demandante de empleo

 

Las obligaciones para seguir percibiéndolo que permanecen son:

 

-Informar de cualquier cambio de domicilio del beneficiario o de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia

 

-Comunicar el fallecimiento de cualquier miembro de la unidad de convivencia

 

-Notificar cualquier viaje de más de 90 días a un país extranjero de cualquier miembro de la unidad de convivencia

 

-Presentar el documento de identidad de todos los miembros de la unidad familiar, incluidos menores de 14 años

 

¿Cuándo tengo que presentar la declaración de la Renta?

 

Desde el 6 de abril puedes presentar la declaración por internet a través del servicio Renta web (accede en el siguiente enlace) con la opción de confirmar el borrador de manera telemática. En este caso, la mayoría de los datos se incorporarán de forma automática y podrás modificarlos y/o incorporar nuevos datos si fuera necesario. 

Tendrás de plazo para presentarla hasta el 30 de junio.

 

Además, a partir del 3 de mayo se puede pedir cita previa para la presentación telefónica y, desde el 26 de mayo, para asistencia presencial. En este enlace a la AEAT podrás acceder al calendario completo con todas las fechas relevantes de esta campaña.

 

¿Por parte de la Seguridad Social habrá algún tipo de campaña informativa?

 

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) recordará a los perceptores del IMV la obligatoriedad de presentar la declaración de la renta por parte de todos los miembros de la unidad de convivencia a través del envío de sms informativos.

 

¿Cómo puedo presentar la declaración?

 

Según especifica la propia Agencia Tributaria, existen varias vías para presentar la declaración:

 

-Telemáticamente desde la web de la Agencia Tributaria (accede a traves del siguiente enlace)

 

-A través de la aplicación para dispositivos móviles

 

-Por teléfono con cita previa

 

-Presencialmente, también con cita previa

 

¿Cómo puedo identificarme para presentar mi declaración por internet?

 

Para realizar gestiones con la Agencia Tributaria a través de Internet (y en alguno de los servicios telefónicos) es necesario que te identifiques con alguno de los siguientes sistemas de identificación: 

 

-Cl@ve

 

-Número de referencia 

 

-Certificado o DNI electrónico

 

-Token (clave temporal para identificación telefónica)

 

Cómo confeccionar tu declaración a través de Renta WEB 

 

Desde Renta WEB (accede a traves del siguiente enlace) podrás confirmar fácilmente el borrador que te ofrece la Agencia Tributaria:

En los datos fiscales ya figurará la parte proporcional del IMV que corresponde a cada miembro de la unidad de convivencia. El contribuyente sólo tiene que volcar la información a Renta WEB y confirmar la declaración. 

En los supuestos donde exista un importe sujeto a declarar por exceder de la cuantía exenta, se podrá volcar esa información a Renta WEB y confirmar de forma igualmente sencilla.

Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, la Agencia Tributaria recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos y, el otro, declaración individual.

 

La AEAT pone un ejemplo práctico:

 

-Una persona que en 2021 ha percibido las siguientes prestaciones: 

 

-Ingreso Mínimo Vital 2.280,85 euros

 

-Renta mínima de inserción: 7.567,40 euros

 

-Otras ayudas de carácter social: 2.800 euros

 

-Otras ayudas 1.200 euros

 

La suma de todas las ayudas asciende a 13.848,25 euros (excede del límite exento de 11.862,90 euros). En este caso, en rendimientos íntegros de trabajo personal se incluirá de forma automática 1.985,35 euros correspondientes a la diferencia entre la cantidad exenta y los ingresos percibidos en 2021.

 

Si tengo dudas o no sé hacerla, ¿hay alguna línea de ayuda telefónica o presencial?

 

La AEAT dispone de diversas líneas de atención tanto para información general como para solicitud de cita previa:

Información tributaria: 901 33 55 33 o 91 554 87 70. Si tienes cualquier duda sobre la declaración de la Renta puedes utilizar este servicio de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas.

Además, el 5 de mayo comenzará a funcionar el servicio de confección telefónica de declaraciones, a través del cual la propia AEAT se pondrá en contacto contigo por teléfono para confeccionar y presentar la declaración en tu nombre. Para utilizarlo deberás solicitar cita previa a través de las siguientes vías:

 

-Por internet (https://sede.agenciatributaria.gob.es) o la ‘app’ de la Agencia Tributaria

 

-Por teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 (servicio automático) y 91 553 00 71 / 901 22 33 44 (atención personal). Podrás solicitar cita desde el 3 de mayo hasta el 29 de junio de 2022 (de 9 a 19 horas de lunes a viernes, hora peninsular).

 

A partir del 1 de junio, los contribuyentes podrán acudir a las oficinas de la AEAT para ser asistidos en la confección y presentación de su declaración de Renta 2021. Sera necesaria la obtención de cita previa.

 

-Por internet (https://sede.agenciatributaria.gob.es) y ‘app’,

 

-Por teléfono 91 553 00 71 / 901 22 33 44, desde el 26 de mayo hasta el 29 de junio de 2022 (de 9 a 19 horas de lunes a viernes, hora peninsular).

 

Para más información puedes consultar también el Informador de Renta. En el caso de no obtener la información necesaria, y así se indique en la respuesta, dispones de una ayuda adicional consistente en un chat en tiempo real con especialistas de la AEAT en la materia, cuyo horario ininterrumpido es de 9:00 de la mañana a 19:00 de la tarde (hora peninsular).

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