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¿Tienes un hijo que estudia una oposición diferente a su carrera profesional? Pues le tienes que pasar manutención

Derecho laboral

No se le puede quitar la pensión de alimentos a un hijo que estudia una oposición no relacionada con su carrera universitaria.

Así lo ha fallado esta semana pasada la Audiencia Providencial de Ciudad Real. El caso era que un chico de 23 años había culminado con éxito sus estudios universitarios, obteniendo la titulación de Ingeniero químico. Pero en lugar de demandar empleo por esta rama decidió dar un giro a su vida profesional matriculándose en una academia para sacar la oposición de bombero.

En primera instancia el juzgado extinguió la pensión alimenticia que le daban sus padres, ya que entendían que el chico se había desdicho de “su libre e inicial opción profesional”. Sin embargo la Audiencia Provincial ha revocado la sentencia ya que no queda acreditada la “pasividad formativa” del hijo. La Audiencia Provincial también explico que no “parasitismo social” cambiar de forma de buscar una salida laboral que no sea relacionado con los estudios cursados. Más en estos tiempos en los que una carrera “no significa ni asegura el acceso a puesto de trabajo”.

La sentencia de Audiencia Providencial de Ciudad Real dice que “no se puede establecer como regla general e inmutable que toda persona que ha finalizado estudios universitarios no tienen nunca derecho a los alimentos, ni es admisible como presunción la previsibilidad de acceso al mercado laboral con base exclusivamente en la titulación académica obtenida. La satisfacción de las necesidades básicas requiere una profesión u oficio de una manera más o menos permanente, con posibilidad concreta y eficaz según las circunstancias, no siendo bastante para su cobertura los trabajos esporádicos, inestables, de pocos días o de unas horas a la semana”.

Además el tribunal subraya que “el hijo ha sido un estudiante ejemplar obteniendo el título de ingeniero químico con tan solo 22 años y sin haber repetido ningún curso, teniendo un rendimiento académico superior a la media. Sin embargo este rendimiento tan extraordinario no asegura el acceso a ningún puesto de trabajo acorde a su titulación, sino que obliga bien a completar su formación vía cursos postgrado, máster o bien acudir al sistema de oposiciones para acceder a la función pública” Por tanto el fallo concluye diciendo que el hijo es “merecedor de que sus padres satisfagan a día de hoy la preparación de las oposiciones que ha elegido cuando apenas hace un año que está en ello”.

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