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¿Tengo derecho a prestación contributiva si he trabajado menos de un año?

Si usted ha trabajado menos de un año, puede acceder a un subsidio por desempleo, pero hay que tener en cuenta que la duración depende del número de meses cotizados y de si tiene o no responsabilidades familiares.

Requisitos:

Estar desempleado o desempleada y en situación legal de desempleo.

Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.

Haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, si usted tiene responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no las tiene, y no llegar a 360 días. En el caso de tener los 360 días cotizados, tendría derecho a la prestación contributiva.

No percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año). Se tendrán en cuenta las rentas íntegras o brutas. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, es el resultado de la diferencia entre los ingresos y gastos que hayan sido necesarios para conseguir estos ingresos. Las ganancias patrimoniales son el resultado de la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

Deberá reunir los requisitos en el momento del hecho causante y, además, en el momento en que presente la solicitud del subsidio, de sus prórrogas o reanudaciones y mientras perciba el subsidio.

Se considera fecha del hecho causante aquella en la que se produzca la situación legal de desempleo, o en la que se agote el derecho semestral o en la que termine la causa de suspensión.

Si no reúne los requisitos de carencia de rentas o, en su caso, de responsabilidades familiares, podrá obtener el subsidio si usted justifica que cumple estos requisitos dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante. En tal caso, podrá obtener el subsidio a partir del día siguiente a su solicitud, sin que su duración disminuya.

 

Mayor de 52 años

Si usted es mayor de 52 años, tiene derecho a percibir el subsidio por desempleo para personas trabajadoras mayores de 52 años.

Tendrá que tener en cuenta que:

Si usted interrumpió el cobro de una prestación contributiva para trabajar este último período de menos de 360 días, debe solicitar la reanudación de dicha prestación.

Si interrumpió un subsidio por desempleo para trabajar menos de 12 meses, tendrá que reanudarlo. No obstante, si no es la primera vez que lo suspende, tiene varios periodos trabajados y entre todos suman 360 días o más, debe solicitar una nueva prestación contributiva por desempleo.

 

Duración

La duración depende del número de meses cotizados y de si usted tiene o no responsabilidades familiares.

Si tiene responsabilidades familiares:

El subsidio durará 3, 4 o 5 meses, si ha cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente.

El subsidio durará 21 meses, si ha cotizado 6 o más meses (en este supuesto, el derecho se reconocerá por seis meses, y se puede prorrogar por períodos de 6 meses hasta su duración final).

Si no tiene responsabilidades familiares: el subsidio durará 6 meses, si ha cotizado 6 o más meses.

En el caso de personas trabajadoras fijas discontinuas, la duración del subsidio será igual al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.

Las cotizaciones que sirvieron para aprobar este subsidio, no podrán ser tenidas en cuenta en una situación legal de desempleo posterior, para acceder a una nueva prestación de nivel contributivo o asistencial.

 

Cuantía

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) (Cuantías para este año).

En el caso de pérdida de trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en el último contrato.

Durante la percepción del subsidio, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y, en su caso, protección a la familia.

En el supuesto del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años, el SEPE deberá cotizar, además, para la jubilación. Se tomará como base de cotización el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

A las personas trabajadoras fijas discontinuas mayores de 52 años se les cotizará también para la jubilación. Se tomará como base de cotización el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

Si son menores de 52 años y han justificado un período de ocupación cotizada de 180 o más días, el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones por jubilación a la Seguridad Social durante un período de 60 días, a partir de la fecha en que nazca el derecho al subsidio. Se tomará como base de cotización el  tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se abonará, salvo excepciones,  en la cuenta que usted indique, siempre que sea titular de la misma.

Accede a la solicitud en el siguiente enlace

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