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Subvenciones públicas para programas de formación no conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad

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Se convocan subvenciones públicas para 2021-2022, con destino a la financiación de programas de formación no conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad dirigidos prioritariamente a trabajadores/as ocupados/as.

Estas subvenciones tienen la finalidad de financiar programas de formación no conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad dirigidos prioritariamente a los/as trabajadores/as ocupados/as en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las diferentes líneas de la presente Convocatoria los Centros y Entidades Colaboradores inscritos en el Registro de centros y entidades de formación para el empleo del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, del Servicio Público de Empleo Estatal en su caso o de cualquier registro autonómico.

El plazo finaliza el 29 de Noviembre del 2021.

El abono y liquidación de las subvenciones concedidas se realizará de la siguiente manera:

a) El 25% del importe concedido se podrá abonar anticipadamente, previa solicitud cursada por la entidad beneficiaria en el plazo máximo de 20 días naturales desde la publicación de la Resolución de concesión en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

b) Otro 35% del importe concedido se podrá abonar de forma anticipada tras el inicio de las acciones formativas, entendiendo por tal la realización de cualquier actuación que se dirijan a la puesta en marcha de las acciones formativas en los términos que se establezca en la convocatoria correspondiente. Este abono se realizará previa solicitud cursada por la entidad beneficiaria. El plazo para cursar esta solicitud será fijado en la Resolución de concesión. Se entenderá por inicio de las acciones formativas cualquier acto de gestión de la impartición de la acción formativa incluso previo al propio inicio de los cursos como pudiera ser la publicación de los anuncios.

De no haber solicitado el anticipo previsto en la letra a), el beneficiario podrá solicitar el 60% del importe concedido una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.

c) El importe de la subvención no solicitada anticipadamente o el importe solicitado y no abonado, según el caso, o el 100% para el supuesto de no haber solicitado pago anticipado, se abonará una vez presentada la justificación del cumplimiento de la finalidad que motiva la concesión y de los gastos efectuados y aplicados a tal finalidad, previa conformidad del Servicio Público de Empleo sin que ello suponga aprobación de la liquidación, y por lo tanto sin perjuicio de las ulteriores facultades de comprobación de subvenciones de la administración concedente. El pago será minorado a fin de ajustar la cuantía al importe solicitado por el beneficiario en su liquidación.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la legislación concursal sin que hubiera concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Toda la información en el siguiente enlace

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