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subvenciones públicas para la mejora de la empleabilidad

Administración Gobierno del Principado de Asturias

Ira destinados los/as trabajadores/as desempleados/as prioritariamente personas desempleadas de larga duración

Podrán ser beneficiarias de la presente Convocatoria los Centros y Entidades inscritos y/o acreditados ante el Servicio Público de Empleo Estatal o registro autonómico competente. Deberán disponer en el territorio del Principado de Asturias de instalaciones inscritas/acreditadas que permitan la impartición de las especialidades formativas autorizadas.

Objeto: Financiar acciones de formación con destino a la realización de acciones formación para el empleo dirigidas a la mejora de la empleabilidad de los/as trabajadores/as desempleados/as (prioritariamente personas desempleadas de larga duración.

La convocatoria prevé un crédito máximo estimativo de cuatro millones novecientos ochenta y cuatro mil ciento setenta y ocho con veintitrés céntimos (4.984.178,23 €). Distribuidos de la siguiente forma:

Para acciones de formación: Dos millones novecientos noventa mil quinientos seis con noventa y cuatro céntimos (2.990.506,94 €) a la anualidad 2021 y un millón novecientos noventa y tres mil seiscientos setenta y uno con veintinueve céntimos (1.993.671,29 €) a la anualidad 2022.

Las acciones previstas en esta convocatoria serán cofinanciables en un 80% por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias, correspondiente al período de programación 2014-2020.

El plazo para presentar la solicitud finaliza el 28 de Julio del 2021.

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la ficha de servicio que se podrá localizar introduciendo el código 201800045 en el buscador de cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la Resolución e información complementaria correspondiente.

Para la cumplimentación de las acciones formativas a solicitar, los solicitantes dispondrán de la aplicación informática de gestión de la formación para el empleo Sintrafor que el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias pone a su disposición en la dirección de Internet: https://sintrafor.asturias.es

El abono y liquidación de las subvenciones concedidas se realizará de la siguiente manera:

-El 25% del importe concedido se podrá abonar anticipadamente, previa solicitud cursada por la entidad beneficiaria en el plazo máximo de 20 días naturales desde la publicación de la Resolución de concesión en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

-Otro 35% del importe concedido se podrá abonar de forma anticipada tras el inicio de las acciones formativas. Éste abono se realizará previa solicitud cursada por la entidad beneficiaria y podrá ampliarse al 60% en caso de que el solicitante no haya solicitado el anticipo previsto en la letra anterior. El plazo de solicitud de éste anticipo (35% o 60% según el caso) se establecerá en la resolución de concesión. Se entenderá por inicio de las acciones formativas cualquier acto de gestión de la impartición de la acción formativa incluso previo al propio inicio de los cursos como pudiera ser la publicación de los anuncios.

-El importe de la subvención no solicitada anticipadamente o el importe solicitado y no abonado, según el caso, o el 100% para el supuesto de no haber solicitado pago anticipado, se abonará una vez presentada la justificación del cumplimiento de la finalidad que motiva la concesión y de los gastos efectuados y aplicados a tal finalidad, previa conformidad del Servicio Público de Empleo sin que ello suponga aprobación de la liquidación, y por lo tanto sin perjuicio de las ulteriores facultades de comprobación de subvenciones de la administración concedente. El pago será minorado a fin de ajustar la cuantía al importe solicitado por el beneficiario en su liquidación.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la legislación concursal sin que hubiera concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Para el cálculo del importe a abonar se tendrá en consideración la cuenta justificativa aportada, informe conforme al modelo previsto en el anexo Auditoria, documentación acreditativa de haber realizado las medidas de publicidad del carácter público de la financiación de la actividad, así como memoria o informe de evaluación y control de la calidad de la formación.

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