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Se regula el octavo programa de formación profesional dual del sistema educativo en el Principado de Asturias

La formación profesional constituye una herramienta fundamental para mejorar la cohesión social, la calidad de vida de las personas y la competitividad de las empresas en un marco de crecimiento sostenible. En los últimos años, los países de la Unión Europea están desarrollando diferentes acciones encaminadas a promover medidas para paliar el desempleo juvenil y promover la mejor cualificación de las personas jóvenes, incrementando los períodos de estancia en la empresa, combinando procesos de enseñanza aprendizaje en los centros formativos con formación práctica en empresas, entidades u organismos públicos o privados.

Para que este formación profesional sea lo más efectiva posible la Consejería de Educación anuncia la presente resolución que tiene por objeto regular el procedimiento y documentación requeridos para la autorización y formalización de los proyectos de formación profesional dual del sistema educativo en el marco del título III del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, correspondientes al alumnado que cursa primer curso de los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior en la modalidad presencial durante el curso 2021/2022.

Esta resolución está referida a los proyectos de formación profesional dual del sistema educativo, con la coparticipación de los centros y las empresas, cuando no medie un contrato para la formación y el aprendizaje, y se desarrollen únicamente en el ámbito del Principado de Asturias.

Los Centros Docentes participantes, a los que hace referencia el artículo 6, desarrollarán proyectos de formación profesional dual mediante la suscripción de convenios de colaboración con empresas, con el fin de que la empresa, entidad u organismo público o privado y el centro de formación profesional estrechen sus vínculos, aúnen esfuerzos y favorezcan una mayor inserción del alumnado en el mundo laboral durante el período de formación. Los objetivos finales de los proyectos de formación profesional dual son:

 

-Conseguir una mayor motivación en el alumnado disminuyendo el abandono escolar temprano.

 

-Facilitar la inserción laboral como consecuencia de un mayor contacto con las empresas.

 

-Incrementar la vinculación y corresponsabilidad del tejido empresarial del Principado de Asturias con la formación profesional implantada en nuestra comunidad.

 

-Potenciar la relación del profesorado de formación profesional con las empresas del sector y favorecer la transferencia de conocimientos.

 

-Obtener datos cualitativos y cuantitativos que permitan la toma de decisiones en relación con la mejora de la calidad de la formación profesional.

 

También desde la Consejería de Educación se ha informado que cada proyecto de formación profesional dual del sistema educativo se desarrollará a lo largo de dos años académicos: 2021/2022 y 2022/2023. Y que estos proyectos darán continuidad, en las condiciones establecidas en la presente resolución, al alumnado participante a lo largo de los dos cursos que componen el ciclo formativo.

Además, el proyecto de formación profesional dual del sistema educativo conlleva un incremento de horas de formación en la empresa, entidad u organismo público o privado. Y el proyecto de formación profesional dual se desarrollará, siempre que sea posible, en todos los períodos que se establecen en el apartado 5 de este artículo. En todo caso, la duración total de la estancia en la empresa, entidad u organismo público o privado, entendida como la suma del módulo de “Formación en Centros de Trabajo” y el proyecto de formación profesional dual deberá superar el 33% de las horas de formación establecidas en el título.

Las estancias formativas en la empresa, entidad u organismo público o privado, derivadas de la aplicación de este proyecto, se desarrollarán en los ciclos formativos de dos mil horas de duración Curso 2021/2022: Junio desde el día 13 al día 30 y Julio desde el día 1 al día 31.

Curso 2022/2023: Con carácter general desde el día 1 al día 14 de septiembre. Este período puede extenderse hasta el día 30 de septiembre, siempre y cuando en la empresa se desarrollen los contenidos curriculares que corresponden a los días lectivos del 15 al 30 de septiembre y se especifiquen en el anexo III: ficha individual de programación, seguimiento y valoración del alumnado.

Siempre que sea posible, desde el primer día lectivo del curso 2022/2023 hasta el día anterior al inicio del módulo profesional de FCT, en horario compatible con el horario escolar del alumnado del centro, de forma que la jornada semanal, sumadas las horas de formación en el centro a las desarrolladas en el ámbito laboral, no supere la jornada máxima establecida en el convenio colectivo sectorial o en su defecto la jornada máxima legal. El alumnado tendrá, al menos dos días a la semana sin actividad lectiva en el centro educativo ni estancia formativa en la empresa, entidad u organismo público o privado, respetándose los períodos no lectivos establecidos en el calendario escolar.

Durante el tercer trimestre, coincidiendo en el período de realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

En los ciclos formativos de 1400 horas de duración Curso 2021/2022 Junio desde el día 13 al día 30 y Julio: desde el día 1 al día 31.

Curso 2022/2023: Desde el 15 de septiembre hasta el día 23 de diciembre, coincidiendo con el período de realización del módulo de Formación en Centros de trabajo. Con carácter general, el alumnado desarrollará el módulo Formación en Centros de Trabajo en la misma empresa en la que esté desarrollando el resto del programa de formación profesional dual.

 

Becas y compensación por gastos de desplazamiento.

Con carácter general, las empresas, entidades u organismos públicos o privados donde el alumno o la alumna realice su estancia formativa de formación profesional dual deberán becar a este con una cantidad igual o superior al 65% de SMI o la parte proporcional correspondiente en función de la duración de la estancia.

En el caso de que el alumno o alumna realice su estancia formativa en un centro de trabajo de la administración pública (estatal, autonómica o local) y esta no pueda becar al alumnado, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional primera.

Cuando la empresa, entidad u organismo público o privado compense mediante una beca la estancia formativa del alumnado, mientras desarrolla el proyecto de formación profesional dual, suscribirá este compromiso mediante un documento que se ajustará al modelo incluido en el anexo VII.

Los abonos se harán efectivos con periodicidad mensual, mediante transferencia bancaria a la cuenta de la que la persona becada debe ser titular. A estas cantidades se les practicarán las retenciones por IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) al tipo impositivo vigente en el momento de realizar el pago.

También se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional 3.ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, la entidad u organismo que financie el programa de formación tendrá la condición de persona empresaria, asumiendo los derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social establecidos para éstos en el Régimen General de la Seguridad Social. Por ello, de las cuantías citadas anteriormente se deducirán las cantidades correspondientes a las cuotas satisfechas a la Seguridad Social, según lo dispuesto en dicho Real Decreto.

La cantidad que se abone a quien desarrolle la beca, en ningún caso tendrá carácter de salario o retribución sino de ayuda económica.

El disfrute de estas becas, dado su carácter formativo, no implicará relación contractual, laboral o administrativa alguna con la empresa, entidad u organismo público o privado. Tampoco dicha relación supone compromiso de incorporación posterior del alumnado becado a su plantilla.

El abandono o exclusión de un alumno o una alumna del proyecto formativo de formación profesional dual, dará lugar a la revocación de la beca concedida desde el momento en que se produzca la incidencia.

La participación de los centros sostenidos con fondos públicos en el programa de formación profesional dual del sistema educativo requerirá la aprobación del Consejo Escolar o Consejo Social del centro educativo. La participación de centros privados no concertados será acordada por la titularidad de dichos centros.

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