Entrar

¿Aun no tienes cuenta? Unete ahora

¿Olvidaste la Contraseña?

Registrarse

La contraseña será generada y enviada a su dirección de correo electrónico.

Se negocia que los contratos por actividades ocasionales tengan una duración máxima de tres meses

Si una plaza se ocupa más de 5 meses en un año se considerará indefinida

A falta de un mes y medio para que acabe el año y a pocos semanas para que se pueda presentar la reforma laboral a la Unión Europea se ha hecho saber que las nuevas medidas en la contratación tendrá su eje vertebral en la temporalidad. Ya que la nueva Ley contempla que los contratos para actividades ocasionales tengan una duración de tres meses y con límites según el tamaño de la empresa.

Y es que se acerca la Navidad y muchas de las contrataciones se van a realizar bajo contrato “por actividad ocasional” y con esta nueva medida se pretende regular estas contrataciones de cara a los meses de diciembre y enero.

Este contrato para actividades ocasionales sería, por ejemplo, para refuerzos en hostelería o para los empaquetadores de regalos de Navidad, ya que son contratos de escasa duración y tendrían un máximo de duración de tres meses.

Cuando se realicen estas contrataciones, la nueva Ley, quiere contemplar que haya una justificación y que haya un límite en el número de contratos según el tamaño de la empresa.

En las de menos de cinco trabajadores, hay una limitación anual de un solo contrato de este tipo, de dos para las de 6 a 10 personas y de tres para las de entre 11 y 30 trabajadores. A partir de esta plantilla se fijan números y porcentajes: 5 trabajadores o 8% de la plantilla para las de 31 a 100 trabajadores, 15 o 7% para las de 101 a 500 y finalmente, 30 o 4% para las de más de 500 trabajadores.

En el caso del sector agrario, reconociendo la mayor temporalidad que registra, se amplía el número máximo permitido en cada tramo un cincuenta por ciento.

 

Más de cinco meses se considerará contrato indefinido

Otra limitación va dirigida a evitar el encadenamiento de contratos. En el caso de que una plaza sea ocupada durante más de cinco meses en un año por contratos para actividades ocasionales, la persona que lo esté ocupando será considerada indefinida. La alternativa sería el contrato fijo-discontinuo, que es la gran apuesta para introducir los trabajos de temporada en la contratación indefinida.

 

Compartela: