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Se establecen los contratos indefinidos como norma general y se elevan las sanciones por el uso fraudulento de los contratos temporales

La nueva reforma laboral establece que los contratos laborales normales serán indefinidos y los contratos temporales solo podrán celebrarse por razones muy concretas, como son por condiciones de producción y por sustitución de otros trabajadores por reserva de puesto de trabajo. El primero sólo puede introducirse en caso de un aumento inesperado de la producción o por cambios en la demanda, por un período máximo de seis meses, ampliable a doce meses si así lo marca el convenio sectorial de turno.

Desde el Gobierno han explicado además que, con esta norma, el contrato de obra en la construcción pasará a ser indefinido y cuando finalicen las tareas de la obra para la que ha sido contratado un trabajador, la empresa tendrá que recolocarle en otra obra o formarle y recualificarle con cargo a la empresa, a través singularmente de la Fundación Laboral de la Construcción.

Las empresas que recurran a contratos temporales tendrán que utilizar a partir de la entrada en vigor de la nueva regulación de contratos el fijo-discontinuo, que dará lugar a los mismos derechos que el resto de indefinidos, incluyendo la indemnización por despido, superior a la de los contratos temporales. Asimismo, la norma reducirá a 18 meses en un periodo de 24 meses el plazo de encadenamiento de contratos para adquirir la condición de trabajador indefinido, frente a los 24 meses en un periodo de 30 meses vigente actualmente.

El incumplimiento de las normas que regulan la contratación temporal llevará a que el trabajador sea considerado indefinido. De hecho, se elevan las sanciones contempladas en la Ley de Infracciones y del Orden Social (LISOS) por el uso fraudulento de la contratación temporal desde un máximo de 8.000 euros a un máximo de 10.000 euros por infracción. Estas multas se aplicarán por cada situación fraudulenta y no por empresa, como se hacía hasta ahora.

Además, la reforma penalizará a las empresas que incurran en una rotación abusiva de contratos temporales con una tasa fija. El decreto incluye la derogación de la disposición adicional decimosexta del Estatuto de los Trabajadores que permitía la posibilidad de acometer despidos por causas económicas en el ámbito de las Administraciones Públicas.

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