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Se convocan subvenciones a iniciativas locales de empleo en Avilés

Logo del Ayuntamiento de Avilés

El objeto de la presente convocatoria es doble: por un lado, incentivar las actividades económicas y el uso de locales comerciales por personas físicas que se encontrasen de forma previa al alta en situación de desempleo, con el fin de iniciar una actividad por cuenta propia de carácter empresarial, comercial o profesional en el concejo de Avilés (como local comercial se entienden aquellos ubicados en la planta baja de un inmueble y con acceso directo a la vía pública), por otro apoyar a las empresas ubicadas en Avilés en su digitalización.

Dos líneas de ayudas:

— Línea 1: Ayudas al inicio de actividad.

— Línea 2: Apoyo a la expansión comercial.

Beneficiarios.

1.—Línea 1: Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas que hayan iniciado una actividad empresarial o profesional por cuenta propia en el concejo de Avilés en un local comercial o de hostelería abierto al público entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, que estuvieran en situación de desempleo antes de iniciar su actividad y que reúnan los requisitos previstos en el artículo 6 de la Ordenanza General de Subvenciones.

2.—Línea 2: Podrán participar en esta convocatoria las personas físicas (autónomos/as, comunidades de bienes o sociedades civiles), microempresas y pequeñas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, con una inversión mínima de 600 euros (IVA excluido) y que no concurran en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 6.3 de la OGMS que impida la condición de beneficiario.

También se vara beneficiado el comercio online: El comercio electrónico tendrá que estar basado en un gestor de contenidos que permita al comercio la carga, modificación y gestión de los distintos contenidos sin necesidad de conocimientos técnicos específicos sobre desarrollo web.

Diseño adaptativo “responsive”, para visualizar en cualquier dispositivo móvil.

La tienda online deberá disponer de un catálogo mínimo de productos que puedan ser seleccionables en la tienda online. Por otro lado, dispondrá de carrito de compra que permita al usuario la selección y eliminación de productos, así como la modificación de las unidades contratadas. Los importes reflejados en el carrito deberán incluir, de forma específica, los gastos de envío y los impuestos aplicados, así como el importe total a abonar por la compra realizada.

Además, deberá tener operativas una serie de plataformas de pago que faciliten el abono de la compra por parte del usuario en el propio proceso de compra online. Como mínimo deberá disponer de pago con tarjetas bancarias, y será recomendable disponer de otros métodos de pago digitales como PayPal o Bizum.

La presente convocatoria estará publicada en el Tablón de Edictos y en la sede electrónica municipal:

https://sedeelectronica.aviles.es/Publicaciones.aspx?t=S

La cantidad global máxima para el reparto de las líneas a subvencionar es de 100.000 euros (50.000 euros por línea):

— Línea 1: Se establece una ayuda por un importe máximo de 2.000 euros para cada persona física que deberán de ser destinados a sufragar gastos derivados del inicio de la actividad.

— Línea 2: La cuantía máxima a percibir es el 50% del total de los gastos subvencionables (impuestos indirectos excluidos), hasta un máximo de 2.000 euros para cada persona física o jurídica.

Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2021.

Toda la información en el siguiente enlace

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