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Se convocan subvenciones a autónomos/as y pequeñas empresas para la financiación de gastos corrientes Oviedo

Ayuntamiento de Oviedo

El objeto de la presente convocatoria es la regulación de la concesión de subvenciones dirigidas a autónomos/as y pequeñas empresas con menos de 50 trabajadores, incluidas las comunidades de bienes, así como cualquier otra forma de organización de la actividad empresarial reconocida en la normativa vigente, y que desarrollen su actividad empresarial y tengan su domicilio social o al menos un centro de trabajo situado en el término municipal de Oviedo.

La finalidad de estas subvenciones es el apoyo a las personas trabajadoras autónomas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y pequeñas empresas para la financiación de los gastos corrientes generados desde el 3 de noviembre de 2020 (plazo de finalización de solicitudes de la anterior línea de subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo) hasta la fecha de finalización de la presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

Se establecen las siguientes cuantías de gasto máximo y mínimo subvencionable:

Límite máximo de gasto: igual o superior a cinco mil euros (5.000 €).

Límite mínimo de gasto: igual o inferior dos mil euros (2.000 €).

Serán gastos subvencionables los derivados de:

-Alquiler del local de negocio.

-Suministro eléctrico, agua, gas y otros.

-Gastos de comunicación (teléfono, correo, mensajería y similares).

-Pago de cuotas a la Seguridad Social del autónomo/a o autónomo/a societario/a.

-Gastos relacionados con la transformación digital de los negocios relativos a alquiler de equipos informáticos y software.

-Otros gastos corrientes (limpieza, seguridad o cualquier otro tipo de gasto corriente necesario para el desarrollo de la actividad de negocio).

Serán subvencionables, los gastos incurridos desde el 3 de noviembre de 2020 (plazo de finalización de solicitudes de la anterior línea de subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo), y el último día de plazo para la presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Para más información acceder al siguiente enlace

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