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Se conceden ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector turístico, hostelero y de restauración

Administración Gobierno del Principado de Asturias

La cuantía de la subvención, con carácter general, estará determinada por la clasificación de la actividad del solicitante en el bloque que corresponda, considerando el número de trabajadores asalariados que resulte de agregar los siguientes conceptos:

a) Trabajadores por cuenta ajena que figuren en las correspondientes cuentas de cotización a la Seguridad Social.

b) Autónomos colaboradores que figuren de alta en la Seguridad Social en el CNAE correspondiente y presten sus servicios de manera efectiva en el negocio para el que se solicita la ayuda.

c) Autónomos societarios que figuren de alta en la Seguridad Social en el CNAE correspondiente y presten sus servicios de manera efectiva en el negocio para el que se solicita la ayuda.

d) Autónomos miembros de comunidades de bienes que figuren de alta en la Seguridad Social en el CNAE correspondiente y presten sus servicios de manera efectiva en el negocio para el que se solicita la ayuda.

e) Autónomos miembros de cooperativas o sociedades civiles que figuren de alta en la Seguridad Social en el CNAE correspondiente y presten sus servicios de manera efectiva en el negocio para el que se solicita la ayuda.

En el supuesto en que se computen como asalariados los autónomos que figuran en las letras c), d) y e) anteriores, el número total de asalariados que resulte se reducirá en 1.

Atendiendo a dicha cifra, se determinará el importe de la ayuda acorde a los siguientes tramos:

Bloque 1: Actividades suspendidas, con interrupción de la prestación de servicios

a) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que no tengan trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 4.500 €

b) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que tengan entre 1 y 4 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 6.000 €

c) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que tengan entre 5 y 9 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 7.500 €

d) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que tengan entre 10 y 249 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 9.000 €

Bloque 2: Actividades limitadas severamente

a) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que no tengan trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 3.000 €

b) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que tengan entre 1 y 4 trabajadores según lo descrito en la presente: Cuantía única de 4.000 €

c) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que tengan entre 5 y 9 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 5.000 €

d) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que tengan entre 10 y 249 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 6.000 €

El número de personas trabajadoras por cuenta ajena a tomar en consideración para el cálculo de la ayuda a percibir será la plantilla existente a 1 de enero de 2021, y en el caso de los organizadores de espectáculos, feriantes y orquestas de los CNAES 9321 y 9329 a fecha de 1 de octubre de 2019.

El cómputo de trabajadores se realiza con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, su régimen de contratación temporal o fijo, o que se encuentren en cualquier situación de ERTE, excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral en la empresa.

3. Estas cifras se verán incrementadas en atención al número de establecimientos de la persona o entidad beneficiaria, en los siguientes importes:

a) Dos establecimientos: Cuantía única de 2.000 €

b) Tres o cuatro establecimientos: Cuantía única de 3.000 €

c) Cinco o más establecimientos: Cuantía única de 4.000 €

Toda la información y las diferentes solicitudes para inscribirse y optar a las ayudas en el siguiente enlace

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