Entrar

¿Aun no tienes cuenta? Unete ahora

¿Olvidaste la Contraseña?

Registrarse

La contraseña será generada y enviada a su dirección de correo electrónico.

Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo a las entidades locales del Principado de Asturias.

La Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo

Por parte de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo se pretende convocar las siguientes líneas de subvenciones destinadas a entidades locales:

 

Línea 1: Adquisición de libros destinados a las bibliotecas municipales de la Red de Bibliotecas Públicas del Principado de Asturias.

Tiene por finalidad la adquisición de libros con destino a las bibliotecas municipales de la Red de Bibliotecas Públicas del Principado de Asturias.

El número máximo de ejemplares que se podrán adquirir por título será de 1, salvo en los concejos que tengan más de una biblioteca en su localidad.

No serán objeto de ayuda grandes obras de consulta (enciclopedias, repertorio de genealogía y heráldica, etc.) o publicaciones periódicas (revistas, periódicos, boletines…).

Los libros que se adquieran deberán complementar adecuadamente la colección de la biblioteca o bibliotecas existentes en el municipio, buscando en todo caso el equilibrio temático y la más alta calidad posible en las adquisiciones.

Dependiendo de la colección de las bibliotecas se recomienda, además, un porcentaje mínimo del 30% en la adquisición de libros infantiles y juveniles.

 

Línea 2: Museos y colecciones museográficas.

Tiene por objeto la financiación de los gastos derivados del funcionamiento, la realización de actividades y el mantenimiento de los museos y colecciones museográficas de titularidad de una Entidad Local, ya sean gestionados directamente por la entidad solicitante o por organismo dependiente o participado.

Se entiende por colección museográfica aquellos conjuntos estables de bienes culturales, que sin reunir todos los requisitos propios de los museos, se exponen al público para su contemplación de forma permanente y ordenada, con un horario de apertura regular, continuado o periódico; están a disposición de los investigadores; cuentan con una relación y/o descripción detallada de sus fondos y con las medidas básicas para garantizar su custodia y conservación.

Se entiende por horario de apertura regular, continuado o periódico, cuando existe una apertura del equipamiento en horas prefijadas, de modo que la personación de los potenciales visitantes pueda realizarse en cualquier momento de la franja preestablecida y no previa demanda o solicitud de visita al gestor de la colección.

Únicamente se podrá solicitar ayuda dentro de este programa para los siguientes conceptos:

-Actuaciones a realizar durante el ejercicio correspondiente a cada convocatoria, tales como estudios, exposiciones, publicaciones, actividades didácticas, y de difusión, recursos digitales, planes museológicos, planes de seguridad, etc., incluyendo gastos de personal inherentes a su desarrollo.

-Trabajos de documentación (registros, inventarios y catálogos de fondos), conservación y conservación preventiva de las colecciones (excluidos gastos de inversión), incluyendo gastos de personal inherentes a su desarrollo.

-Funcionamiento y mantenimiento de los museos y colecciones museográficas, con exclusión de los gastos ordinarios de personal.

No serán subvencionables los gastos originados por los conceptos de dietas, manutención o atenciones protocolarias. Tampoco lo serán los gastos de personal no vinculados a las actuaciones o trabajos a los que se refieren los precedentes apartados a) y b).

Línea 2 B: Inversión en museos y colecciones museográficas:

Destinada a la financiación de los gastos de inversión en museos y colecciones museográficas de titularidad municipal, ya sean gestionados directamente por la entidad solicitante o por organismo dependiente o participado, considerándose los siguientes gastos:

-La realización de obras, la adquisición de equipamientos y de fondos, y la restauración de fondos.

-La redacción de proyectos arquitectónicos y proyectos museográficos.

 

Línea 3: Patrimonio Histórico.

Dirigida a la concesión de ayudas económicas a entidades locales para la realización de obras de conservación, restauración o rehabilitación de bienes de interés histórico, para la realización de obras de teitado en construcciones con cubierta vegetal, para el mantenimiento, conservación y mejora en albergues de peregrinos del Camino de Santiago de titularidad o gestión municipal, y para acondicionamiento y señalización del Camino de Santiago.

La presente línea comprende los siguientes programas:

Línea 3.A Bienes de interés histórico: dirigido a la concesión de ayudas económicas a las entidades locales para la realización de obras de conservación, restauración o rehabilitación de bienes de interés histórico, de propiedad individual o compartida de la entidad local solicitante.

Sólo serán objeto de subvención los gastos derivados de los trabajos necesarios para lograr el mantenimiento estructural y la recuperación de las características originales de estos bienes, entre los que podrán incluirse, redacción de proyecto, seguimiento arqueológico, materiales y mano de obra relacionados con la intervención, siempre que no supongan reiteración de actuaciones ya subvencionadas con anterioridad.

Línea 3.B Teitado: Destinado a la financiación de obras de teitado en construcciones con cubierta vegetal llevadas a cabo por entidades locales donde se sitúen construcciones de este tipo.

Sólo serán objeto de subvención los gastos derivados de los trabajos necesarios para lograr el mantenimiento y la recuperación de las características originales de estos bienes, entre los que podrán incluirse la mano de obra, retirada de la paja, reparación del entablado de cubierta, suministro y colocación de cobertura vegetal (paja, tapín, etc.).

Línea 3.C Albergues de peregrinos del Camino de Santiago: dirigido a la concesión de ayudas a entidades locales para el mantenimiento, conservación y mejora en albergues de peregrinos del Camino de Santiago de titularidad o gestión municipal.

Se consideran gastos subvencionables los derivados de la adecuación de edificios, instalaciones y/o equipamiento para su uso como albergues de peregrinos, tales como pequeñas reparaciones, pintado interior y exterior, aislamiento térmico o acústico, limpieza excepcional; fumigación y/o desinfección, así como adquisición de pequeño equipamiento no inventariable que no suponga más de un 20% del presupuesto subvencionable.

Línea 3.D Acondicionamiento y señalización del Camino de Santiago: dirigido a la concesión de ayudas a entidades locales para el acondicionamiento, señalización y corrección de problemas de seguridad de tramos del Camino de Santiago.

Serán objeto de subvención, las siguientes actuaciones en el trazado del camino:

-Proyectos de mejora y de reparación del firme del camino, así como su conservación y mantenimiento periódico, respetando la naturaleza del tramo. Incluirá actuaciones de limpieza, de desbroce y de reconducción de las aguas mediante su canalización.

-Actuaciones de sustitución de elementos de mobiliario urbano y similares que, por su estado de deterioro o por sus propias características físicas, resulten ajenos al entorno del Camino. Por ejemplo: marquesinas, elementos de señalización, bolardos, alumbrado público, cableado aéreo, antenas, contenedores de residuos, etc.

 

Línea 4: Deportes.

Tiene por finalidad el mantenimiento y reparación e inversión en las instalaciones deportivas de los municipios de menos de 10.000 habitantes.

Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

-Obras, servicios y suministros necesarios para el mantenimiento de las instalaciones deportivas de titularidad municipal.

-Obras, servicios y suministros necesarios para la reparación de las instalaciones deportivas de titularidad municipal.

-Obras, servicios y suministros necesarios en una nueva instalación deportiva de titularidad municipal.

El importe de la ayuda no representará más del 75% de la inversión, y la ayuda máxima por proyecto será de 13.500 €.

 

Línea 5: Normalización social del asturiano y gallego-asturiano.

Podrá ser objeto de subvención en esta línea el desarrollo de proyectos y actividades encaminadas a la normalización del uso social del asturiano y, en su ámbito, del gallego-asturiano. No se incluyen los gastos derivados del funcionamiento de los Servicios de Normalización Lingüística de las entidades locales.

Se considerarán gastos subvencionables los que guarden relación directa con el desarrollo de campañas de normalización lingüística, la rotulación de dependencias municipales, la señalización urbana de servicios públicos, la rotulación toponímica, la organización de cursos de formación lingüística para la ciudadanía o el personal municipal, la adecuación de la imagen corporativa de la entidad o de sus páginas web y herramientas informáticas, las actividades de ocio y cultura, y en general los vinculados a proyectos de especial interés para la normalización social de la lengua.

Se establecerán en la correspondiente convocatoria:

-La tipología de los proyectos objeto de subvención.

-El número máximo de proyectos subvencionables por solicitante.

-La cuantía máxima que podrá concederse por proyecto.

 

Línea 6: Oficinas de información turística

Destinado a la financiación de los gastos del personal que atiende la/s oficina/s de información turística dependientes de las entidades beneficiarias.

En el caso de presentarse solicitudes de subvención por parte de un concejo y una entidad supramunicipal en la que aquél esté incluido, se considerará subvencionable únicamente el proyecto presentado por la entidad supramunicipal

No se subvencionarán los proyectos cuyo importe de gastos subvencionables destinados a la atención de la/s oficina/s de turismo no alcancen los 3.000 €.

 

Línea 7: Señalización de interés turístico.

Destinado a promover la realización de proyectos de señalización turística que contribuyan a facilitar la movilidad del visitante en el territorio. Serán subvencionables:

-La fabricación e instalación de nuevos elementos físicos de señalización de oficinas de información turística y recursos turísticos, así como la reposición de los previamente existentes. Únicamente serán objeto de la ayuda, aquellos cuya instalación este efectivamente acreditada a la fecha de la justificación.

-Los señalizadores posicionales, mesas de interpretación, paneles informativos, mesas panorámicas, pies temáticos, tótems informativos, monolitos y en general todos aquellos elementos de señalización estática, informativa o interpretativa de carácter turístico.

Los elementos de señalización deberán cumplir los siguientes requisitos:

-Deberán estar fabricados de modo que resulten sólidos, flexibles, adaptables, aptos para su instalación en espacios exteriores y resistentes a los impactos, reduciendo así los esfuerzos necesarios para su conservación.

-Deberán estar tratados de manera que soporten y resistan agresiones exteriores de tipo físico (golpes, grafitis…), químicos (disolventes, hidrocarburos…) y agentes medioambientales (cambios térmicos, humedad, rayos U. V…).

-Deberán soportar al menos una presión de viento de 130 dan/m² (equivalente a 166 km/h).

-Las señales deberán cumplir con la totalidad de las especificaciones contenidas en la normativa legal aplicable y contar con la garantía de la empresa fabricante durante un plazo de 2 años.

Están expresamente excluidas de éstas ayudas:

-La señalización urbana o de interior de población de elementos no turísticos como calles, centros administrativos, sanitarios, deportivos…

-La señalización de establecimientos turísticos (alojamientos, restaurantes…).

-Los carteles de carretera.

-Los estudios y redacción de proyectos técnicos.

-La reposición de elementos señalizadores que hayan sido instalados en los tres años anteriores a la convocatoria.

-Cualquier elemento señalizador que no se fabrique o instale en soporte físico (no se admiten sistemas tecnológicos que impliquen la utilización de programas informáticos (software o aplicaciones) por ejemplo, apps, paneles digitales, programas informáticos de geolocalización… etc.).

 

Línea 8: Destinos turísticos inteligentes.

La finalidad de este programa es apoyar a las Entidades Locales del Principado de Asturias en su proceso de transformación en destinos turísticos inteligentes, a través de la potenciación del empleo de las TIC para optimizar la experiencia turística y mejorar la competitividad.

Para ello se subvencionarán proyectos de desarrollo turístico destinados a la creación de servicios turísticos diferenciales y altamente competitivos.

 

Los proyectos habrán de encuadrarse en uno o más de los siguientes ejes, de acuerdo con la Estrategia de Destinos Inteligentes de Segittur:

-Gobernanza: actuaciones encaminadas al fomento de la colaboración público-privada destinada a la promoción turística de los destinos, tales como la creación de entes gestores de los destinos, la elaboración de diagnósticos de los territorios o el desarrollo de planes directores, planes estratégicos o planes de marketing.

-Innovación: desarrollo de proyectos que contemplen la implementación de acciones capaces de convertir a las entidades locales en destinos turísticos innovadores.

-Tecnología: proyectos de evaluación, implementación y desarrollo de soluciones tecnológicas capaces de potenciar el desarrollo turístico del territorio. Se incluirá aquí la elaboración de diagnóstico de situación del estado de las tecnologías municipales, desarrollo de apps del destino, etc.

-Sostenibilidad: acciones encaminados a una gestión más sostenible del destino turístico, tanto desde el punto de vista medioambiental como económico y social.

-Accesibilidad universal: acciones que posibiliten el acceso a todo tipo de productos, servicios y propuestas, independientemente de las características, capacidades o condiciones del potencial visitante: mobiliario adaptado, zonas tecnológicas adaptadas, incorporación de códigos QR y chips NFC en el exterior de los equipamientos, etc.

 

En ningún caso se subvencionará la creación y desarrollo de páginas web municipales.

Aquellas entidades que no dispongan de diagnóstico de situación previo, deberán incluirlo necesariamente en su proyecto.

 

Toda la información en el siguiente enlace

Compartela: