Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a personas emigrantes asturianas retornadas.

Gijón

A lo largo de nuestra historia, cientos de miles de asturianos y asturianas abandonaron su lugar de origen por diferentes motivos y siempre lo hicieron en busca de oportunidades que les permitieran una vida mejor. Sin embargo, en las últimas décadas, la realidad política, social y económica en sus países de acogida está provocando que muchas de estas personas se encuentren en una situación delicada, con grandes problemas para hacer frente a la vida y, consecuentemente, deciden retornar.

El Principado de Asturias es consciente del papel que han de desempeñar las Administraciones Públicas para paliar los graves problemas con los que se encuentran las personas emigrantes retornadas a la hora de satisfacer sus necesidades básicas, así como la dificultades que sufren al intentar integrarse de nuevo en la realidad social, económica y cultural de nuestra comunidad.

Atendiendo a lo anterior, desde la Dirección General de Emigración y Memoria Democrática, se propone la aprobación de unas bases para regular la concesión de ayudas a personas emigrantes asturianas retornadas, resultando derogadas las aprobadas por Resolución de la entonces Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, de fecha 30 de marzo de 2016. Asimismo, estas ayudas tienen la consideración de sociales y humanitarias, tratándose de una acción que se realiza en beneficio de un colectivo de personas asturianas retornadas, con dificultades económicas para hacer frente a la vida y sin posibilidad de conseguir por sus propios medios los recursos necesarios para salir de esta situación de desprotección, indefensión y vulnerabilidad, por lo que, teniendo en cuenta su naturaleza, se estima necesaria una tramitación no sujeta al régimen de concurrencia competitiva, sino mediante concesión directa.

Las presentes bases tienen como objeto regular la concesión de ayudas a personas emigrantes asturianas retornadas que carezcan de los recursos necesarios para atender sus necesidades básicas de subsistencia. Las ayudas estarán destinadas a sufragar situaciones de precariedad o gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno.

Las ayudas tienen carácter económico, personal y sólo se podrán adjudicar a un miembro de la unidad familiar.

2. A estos efectos, y teniendo en cuenta la persona solicitante, se entenderá por unidad familiar la siguiente:

a) Cuando la persona solicitante sea mayor de edad se entenderá por unidad familiar la formada por la persona solicitante y, en su caso, su cónyuge o persona conviviente de hecho, sus hijos e hijas menores de 26 años que convivan en el mismo domicilio y que no formen una unidad familiar independiente.

b) En el caso de que la persona solicitante sea menor de edad se entenderá por unidad familiar la formada por la persona solicitante y, en su caso, sus ascendientes hasta primer grado de consanguinidad y sus hermanos y hermanas menores de 26 años que convivan en el mismo domicilio y que no formen una unidad familiar independiente.

c) En el caso de que la persona solicitante se encuentre incapacitada legalmente se entenderá por unidad familiar la formada por la persona solicitante y, en su caso, su cónyuge o persona conviviente de hecho, sus ascendientes hasta primer grado de consanguinidad, sus hijos e hijas menores de 26 años que convivan en el mismo domicilio y que no formen una unidad familiar independiente.

Toda la información, requisitos, solicitudes y beneficiarios lo pueden consultar en este enlace      

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