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Se Aprueban las ayudas directas para diferentes sectores afectados por la pandemia Covid

La epidemia de la COVID-19 ha provocado la adopción de medidas restrictivas de la actividad económica con el fin de controlar la expansión del virus. Todo ello ha impactado de manera significativa en diversos sectores económicos, en particular sobre aquellos más directamente afectados por las citadas restricciones, que han supuesto inevitables impedimentos al ejercicio de la actividad económica. Este efecto, ha sido especialmente relevante en el caso de las pequeñas y medianas empresas, así como en el de personas autónomas, comunidades de bienes y sociedades civiles, extendiéndose también a la actividad de empresas de mayores dimensiones.

En estas circunstancias, el tejido económico del conjunto del Principado de Asturias se ha visto afectado. La reducción de ingresos así como la existencia de costes del mantenimiento de la actividad, hacen especialmente vulnerables a sectores de gran relevancia en el tejido empresarial de nuestra región. Por este motivo, se considera que apoyar a los sectores más afectados por la pandemia debe ser una prioridad en las actuales circunstancias, ya que su sostenimiento beneficia al conjunto de la economía regional.

Con el fin de compensar parcialmente los anteriores efectos negativos y de mantener la actividad y el empleo, el Principado de Asturias lleva meses poniendo en marcha diversas medidas de apoyo entre las que se encuentran la concesión de ayudas a autónomos con motivo de la declaración del primer estado de alarma, la puesta en marcha de líneas de avales, la suspensión de los procedimientos tributarios, la aplicación de medidas que flexibilizan el pago de recursos tributarios o la convocatoria de ayudas directas tanto en noviembre de 2020 como en el mes de febrero de 2021.

Las ayudas tendrán carácter finalista y, por tanto, no podrán aplicarse a otro destino que satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles en los términos de la presente convocatoria, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2021. En primer lugar se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

Serán subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

En el caso de las facturas, sólo se concederán ayudas por el importe de la base imponible de los gastos subvencionables, excluido el IVA o impuesto indirecto equivalente.

2. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

 La cuantía de la subvención se determinará en función de los siguientes criterios:

a) Hasta un máximo de tres mil euros (3.000 €) cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Para aquellos empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:

b.1) El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.

b.2) El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

En caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada referidos los límites anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto.

c) En caso de profesionales o empresas que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, la ayuda máxima será:

c.1) Tres mil euros (3.000 €) si aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c.2) En otro caso, el resultado de aplicar lo previsto en la letra b) anterior. No obstante, en el supuesto en que no resulte posible la comparativa con respecto al ejercicio 2019 la ayuda máxima será de cuatro mil euros (4.000 €).

Los sectores beneficiados son:

-Sector Turístico, hostelero y restauración

Consulta toda la información en este enlace

-Empresas autónomas del sector deportivo

Consulta toda la información en este enlace

-Empresas del sector cultural

Consulta toda la información en este enlace

Las solicitudes, y su documentación, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria se cumplimentarán en la sede electrónica del Principado de Asturias, accesible desde la siguiente dirección de Internet https://sede.asturias.es/, en el área personal y se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo finaliza el 14 de Julio del 2021

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