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Se aprueban la concesión directa de ayudas urgentes destinadas a fomentar la contratación laboral de personas desempleadas

Gobierno del Principado de Asturias

En el ámbito del Principado de Asturias se han aprobado diferentes Resoluciones de la Consejería de Salud por las que se adoptan medidas de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID -19. Como consecuencia de estas Resoluciones se han producido restricciones a la movilidad y agrupación de personas. En estas circunstancias, el tejido económico del conjunto del Principado de Asturias se ha visto afectado, dando lugar a una pérdida muy notable de la actividad en muchas empresas, a la suspensión de miles de empleos y aún peor, limitando la creación de puestos de trabajo, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Ante esta situación, se considera necesario establecer, desde las instituciones públicas, medidas extraordinarias dirigidas a amortiguar los daños que la crisis está ocasionando en el tejido productivo y en el mercado de trabajo. En este contexto, es una prioridad para el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias contribuir a la recuperación e impulso del empleo. Facilitar que la actividad y el empleo se recuperen tan pronto como la situación sanitaria mejore es primordial y por ello es urgente actuar decididamente desde todos los ámbitos para que dichos efectos sean transitorios y coyunturales y no aboquen a una situación estructural de muy larga duración.

La Constitución Española dispone en su artículo 40.1 que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta personal y regional más equitativa en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo. El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015 de 23 de octubre dispone en su artículo 3.2 que, de conformidad con la Constitución y sus Estatutos de Autonomía corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.15 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, esta Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma. De otra parte, el artículo 12.10, en materia laboral, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de ejecución a resultas de la cual el Principado de Asturias ha ido asumiendo, a partir de 1999, sucesivos traspasos en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), de cooperativas, calificación y registro de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo, de gestión de la formación profesional ocupacional, así como de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Por ello se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes destinadas a fomentar la contratación laboral de personas desempleadas del Principado de Asturias, como medida de preparación para la recuperación y reparación de la crisis en el contexto de la pandemia COVID-19, que se incorporan como anexo de la presente.

El objeto de estas bases es regular la concesión directa de ayudas urgentes destinadas a fomentar la contratación de personas desempleadas en el Principado de Asturias.

La finalidad de estas ayudas es amortiguar los daños que la crisis ocasione en el tejido productivo y en el mercado de trabajo, contribuyendo a la recuperación e impulso del empleo y favoreciendo a través de ayudas económicas, la contratación laboral.

Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las empresas, las trabajadoras y trabajadores autónomos y las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y que, en su condición de empleadoras, contraten por cuenta ajena dentro de los plazos que se establezcan al efecto en las correspondientes convocatorias, a personas en situación de desempleo en centros de trabajo ubicados en el Principado de Asturias.

La cuantía de la subvención a percibir por los beneficiarios vendrá determinada por la naturaleza de la relación laboral y las características de las personas contratadas, de acuerdo con los siguientes criterios

a) Contrato indefinido: la ayuda será de 7.500 € por cada nuevo contrato suscrito con una persona en situación de desempleo, que se incrementará a 9.000 € en el caso de que la persona contratada sea parado de larga duración, mayor de 52 años, o joven inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (en adelante SNGJ).

b) Contrato temporal: la ayuda será de 3.500 € por cada nuevo contrato suscrito con una persona en situación de desempleo, que se incrementará a 4.200 € en el caso de que la persona contratada sea parado de larga duración, mayor de 52 años, o joven inscrito en el SNGJ.

Las cuantías fijadas se incrementarán en un 5% cuando la persona contratada sea mujer o el centro de trabajo esté ubicado en concejo de población inferior a 5.000 habitantes siendo ambos porcentajes acumulables. Este porcentaje se elevará al 25% cuando la persona contratada sea mujer víctima de violencia de género.

2. En los supuestos de contratación a tiempo parcial, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida, sin que ésta pueda ser inferior al 50 por 100 de la jornada a tiempo completa de una persona trabajadora comparable.

Las solicitudes, y su documentación, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en cada convocatoria se cumplimentarán en la sede electrónica del Principado de Asturias, accesible desde la siguiente dirección de Internet https://sede.asturias.es/, en el área personal y se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC)

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